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TSJ

AS/0178/2007

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2007Plena
Proceso
Conflicto de Competencias.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 178/2007 FECHA: 23 de mayo de 2007

EXP. N°: 139/2007

PROCESO: Conflicto de Competencias.

PARTE: Suscitado entre las Salas Sociales y Administrativas Primera y Tercera, ambas de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja de Salud de Caminos c/ el Servicio Nacional de Caminos).

VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre las Salas Sociales y Administrativas Primera y Tercera, ambas de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de apelación en relación a la regulación de honorarios profesionales, formulado dentro del proceso coactivo social, interpuesto por la Caja de Salud de Caminos contra el Servicio Nacional de Caminos, los antecedentes del proceso, el Informe de la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, y:

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el conflicto suscitado entre las Salas Sociales y Administrativas Primera y Tercera, ambas de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, tuvo su origen en la negativa de ambas Salas, para el conocimiento y resolución del recurso de apelación, formulado por Félix Cervantes Gómez contra el Auto de 3 de diciembre de 2005, pronunciado por la Jueza Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de esa ciudad, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja de Salud de Caminos contra el Servicio Nacional de Caminos, en el que, la jueza de la causa anuló la providencia que dispuso la retención de fondos de la entidad demandada por concepto de honorarios profesionales del apelante, con el argumento de que "la regulación de honorarios profesionales de Félix Cervantes Gómez se hizo en base al convenio suscrito -cláusula séptima- por las partes en conflicto, correspondiendo la cancelación a ambas partes en conflicto" (fojas 129 a 130).

Que, contra dicha resolución el abogado Félix Cervantes Gómez (fojas 132 a 133), formuló recurso de apelación, mismo que previo los trámites legales pertinentes mereció el Auto pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de esa Corte (fojas 164), a través del cual esta instancia anuló el sorteo realizado para resolver el recurso de alzada, en virtud a que, el testimonio de apelación se encontraba incompleto y que con la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, se dispuso la devolución al inferior y éste eleve nuevamente el testimonio indicado.

Que la Jueza a-quo cumpliendo con el Tribunal ad-quem, pronunció el Auto de 13 de septiembre de 2006 (fojas 171), remitió nuevamente el testimonio; radicándose la causa, ésta vez en la Sala Social y Administrativa Primera de esa Corte, Tribunal que dictó el Auto de 31 de enero de 2007 (fojas 245), señaló que su homologa Tercera, es competente para conocer y resolver el recurso de apelación en virtud al sorteo practicado (fojas 164), porque solo se ordenó la devolución de los actuados al inferior para que subsane las piezas faltantes en el referido testimonio y dispuso la devolución a dicha Sala.

Que, radicado el trámite ante la Sala Social y Administrativa Tercera, ésta pronunció el Auto de 14 de marzo de 2007 (fojas 248) y dispuso la devolución de actuados a la Sala Primera, porque -a criterio de esta sala-, al anular el sorteo inicial y disponer la complementación del testimonio de apelación, habría perdido competencia para el conocimiento y resolución del asunto.

Que, ante los antecedentes referidos precedentemente la Sala Social y Administrativa Primera mediante Auto de 22 de marzo de 2007 (fojas 252) suscita conflicto de competencias y dispone su remisión ante el Tribunal Supremo, para que dirima el presente conflicto de dichas Salas.

CONSIDERANDO: Que, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por mandato del numeral 17) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, tiene atribuciones para "Dirimir las competencias que se suscitaren entre las Cortes Superiores de Distrito, entre los jueces de partido e instrucción de diferentes distritos, entre uno de ellos o cualquier otro Tribunal".

Que, el presente conflicto versa -como se tiene dicho-, sobre la discrepancia existente entre dos Salas de una misma Corte Superior, como la del Distrito Judicial de La Paz, consecuentemente, la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia, no abre su competencia para resolverlo, debiendo devolverse antecedentes ante la Sala Plena de la R. Corte Superior de ese Distrito, para que proceda conforme a la atribución contenida en el numeral 13) del artículo 103 de la citada Ley de Organización Judicial, habiendo este Tribunal en fallos anteriores como los Autos Supremos Nros. 81/2002 de 4 de septiembre de 2002, 97/06 de 20 de septiembre de 2006, por citar algunos, establecido jurisprudencia en este sentido.

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Proceso
Conflicto de Competencias.
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2007AS/0178/2007Fuente oficial