Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 410/02
AUTO SUPREMO Nº 178 - Social Sucre, 27 de marzo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ricardo Serafín Bayà de los Ríos c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
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VISTOS: Elrecurso de casación o de nulidad de fojas 224 a 225, interpuesto por Huascar Gonzáles Portal, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contra el auto de vista Nº 077/2002 de 22 de abril de 2002, cursante a Fs. 215 a 216, pronunciado por la Sala Segunda Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Ricardo Serafín Bayá de los Ríos contra la empresa recurrente, la respuesta de Fs. 227 a 228, el auto concesorio del recurso de Fs. 228 vlta., el Dictamen Fiscal de fojas 231, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia el 17 de febrero de 2000, declarando probada la demanda de Fs. 18-20 de obrados, con costas; disponiendo que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a través de su representante legal, pague al actor la suma de Bs. 67.248,88, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, bono de producción, prima, refrigerio, horas extras, sueldo devengado y reintegro.
En grado de apelación a instancia de la empresa demandada, la Sala Segunda Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 077/2002 de 22 de abril de abril de 2002, de fojas 215 a 216, por el que confirma la sentencia apelada, modificando el monto de horas extras y sin lugar al reconocimiento de los bonos de producción y refrigerio, disponiendo el pago a favor del actor en la suma de Bs. 49.243,33, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, prima, refrigerio, horas extras, sueldo devengado y reintegro.
Dicho fallo motivó que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante su apoderado legal, interponga el recurso de casación o nulidad de Fs. 224 a 225; alegando que el Tribunal Ad quem no consideró que la relación con el demandante fue de carácter civil, lo que sale del campo laboral y no puede ser considerada una relación obrero-patronal; refiere también que se infringió el Art. 90 del Código de Pdto. Civil, en cuanto a que las normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio, al tomar en cuenta una relación civil, sin los elementos de la relación laboral.
Finaliza, pidiendo al Tribunal Supremo "se case el auto de vista, deliberando en el fondo en la forma anule obrados hasta el vicio más antiguo, conforme a derecho y con las formalidades de ley".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan el presente recurso, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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