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TSJ

AS/0178/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de abril de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 34/07

AUTO SUPREMO Nº 178 - Reclamación Sucre, 14 de abril de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: German Luís Copa Escalante c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 102-101 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo; al que se adhiere el actor Luís Germán Copa Escalante; del Auto de Vista No. 246/06 de Fs. 96, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso administrativo de calificación de renta con reducción de edad, seguido por Germán Luís Copa Escalante con el SENASIR; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el Dictamen Fiscal de Fs. 113-112, y

CONSIDERANDO I: Que la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista antes citado de Fs. 96, revoca en parte la Resolución apelada, de la Comisión de Reclamaciones, No. 317.06 de 24 de marzo de 2006, cursante a Fs. 88-86, disponiendo que la renta de vejez del beneficiario sea pagada a partir de noviembre de 2004 en aplicación del art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad, con inclusión en la renta calificada de los incrementos anuales que hubiera establecido el Gobierno Nacional.

Resolución No. 317.06 que confirma la No. 017353 de 15 de noviembre de 2005, de la Comisión de Calificación de Rentas de Fs. 75 que otorga a favor de Luís Germán Copa Escalante, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 88% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.097.91, correspondiendo a la básica el 42% Bs. 524.00 y, a la complementaria el 46% Bs. 573.91, a partir de junio de 2005.

Auto de Vista del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 102-101 con la adhesión del asegurado a Fs. 108-107, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, del conocimiento del proceso y del aludido recurso, se establece que el fondo de la controversia versa sobre la fecha a partir de la cual tiene derecho el asegurado a la percepción de la renta calificada y otorgada así como la inclusión en ella de los incrementos reconocidos por el Gobierno Nacional.

En ese contexto se tiene que la Resolución de la Comisión de Reclamación No. 317.06 al confirmar la de la Comisión de Calificación de Rentas, consolida el derecho del asegurado si se considera que su recurso de apelación de Fs. 92 está referido exclusivamente a la fecha de pago de la renta, los incrementos anuales al sector pasivo y el recálculo de renta por trabajos insalubres; extremo sobre el que se pronuncia el Ad quem con la pertinencia que exige el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, revocando en parte la Resolución No. 317.06 y, disponiendo el pago de la prestación a partir de noviembre de 2005, mes siguiente al de la subsanación por el actor de omisiones iniciales. En cuanto a la recalificación por trabajos insalubres omite pronunciarse al no estar este extremo debidamente aclarado ni fundamentado por el apelante.

Que, de los antecedentes del proceso se establece que la Comisión de Calificación de Rentas, en aplicación del art. 2º de la R.M. No. 266 de 25 de mayo de 2005 y en base al Informe Legal No. RR. C. A. de Fs. 56-44 que se funda en la resolución contenida en la ejecutorial de Fs. 52-51, del Juzgado 3º de Partido en lo Civil de Oruro, que ordena la reposición en partida de nacimiento con carácter de nueva inscripción; asigna al asegurado con Resolución No. 016795 de Fs. 68-67, como fecha de nacimiento el 19 de junio de 1946; definición a partir de la cual la misma Comisión califica y otorga la renta única por Resolución No. 017353 de Fs. 75, como se tiene referido, con los procedimientos ulteriores de reclamo y apelación.

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Datos del proceso

Demandante
German Luís Copa Escalante
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia14 de abril de 2008AS/0178/2008Fuente oficial