Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 178 Sucre, 09 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 191/07
Partes: Ministerio Público y otro c/ Miriam Rosario Torrico Coca
Delito: Uso de instrumentos falsificado
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 292 a 293 vuelta), interpuesto el 12 de octubre de 2007 por Santos Callisaya Tijo impugnando el Auto de Vista número 595/2007 emitido el 16 de agosto de 2007 (fojas 267 a 268 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el ahora recurrente como acusador particular contra Miriam Rosario Torrico Coca por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación planteado por Santos Callisaya Tijo, tuvo su origen en el Auto de Vista Nº 595/2007 de 16 de agosto de 2007 (fojas 267 a 268 vuelta), que confirmó la Resolución Nº 06/2007 de 14 de abril de 2007 (fojas 228 a 235) dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, por la que absolvió de culpa y pena a Miriam Rosario Torrico Coca de la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, previsto por el artículo 203 del Código Penal, debido a que las pruebas aportadas no fueron suficientes para generar convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada; recurso en el que alegó:
Que tanto en los fallos de primera y segunda instancia existen contradicciones manifiestas, una valoración errónea y aplicación indebida de las normas pertinentes.
Afirmó que el Tribunal de Alzada al momento de resolver el recurso, no hubiera aplicado los alcances previstos en los artículos 171, 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal y que se aludió valorar la confesión de la imputada en la resolución.
Finalizó pidiendo que el Tribunal Supremo, deje sin efecto el Auto de Vista recurrido con responsabilidad y costas.
CONSIDERANDO: que del examen de actuados y del contenido del recurso, se acredita que el acusador particular Santos Calisaya Tijo a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida de fojas 248 a 249 vuelta, no especificó menos invocó el precedente contradictorio; ni lo hizo en casación, tampoco señaló la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, limitándose a observar una supuesta valoración defectuosa de la prueba, así como no haber valorado la declaración de la encausada, forma inadecuada de plantear un recurso de conformidad a las disposiciones legales previstas en el Código de Procedimiento Penal.
Que la invocación del precedente contradictorio es el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión de estos requisitos, no es susceptible de ser suplido de oficio por el Tribunal de Casación.
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