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TSJ

AS/0178/2009

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 106/07

AUTO SUPREMO Nº 178 - Reclamación Sucre, 23 de junio de 2009.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Eusebio Villalta Vargas c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 167-168, interpuesto por Margarita Concepción Torres Melazzini y Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 171/2007 de 13 de abril de 2007 (fs. 165), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de reclamación de calificación de renta de vejez, seguido por Eusebio Villalta Vargas contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 176, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 114, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 1186/06 de 03 de agosto de 2006 (fs. 136-138), revocando la Resolución Nº 004001 de 28 de febrero de 2005 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de fs. 103-104, dispone se otorgue a favor de Eusebio Villalta Vargas renta básica de vejez a partir de noviembre de 2005; y, desestima la solicitud de renta complementaria de vejez, otorgando pago global complementario con reducción de edad.

En grado de apelación interpuesto por el actor mediante memorial de fs. 148, por Auto de Vista No. 171/2007 de 13 de abril de 2007 (fs. 165), se revoca la resolución apelada en cuanto al tema referido al momento de inicio de pago de la renta de vejez calificada, disponiendo que la misma sea a partir del mes de noviembre de 1999, confirmando la resolución en todo lo demás.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 167-168, planteado por las representantes legales del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, quienes de manera escueta y haciendo una relación de antecedentes, interponen recurso de casación en el fondo, solicitando que, deliberando en el fondo, se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

las recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que si bien hacen cita de disposiciones legales transgredidas e indebidamente aplicadas, sin embargo no precisan en qué consiste la vulneración de esas normas, simplemente se limitan a presentar un memorial con escaso contenido jurídico, haciendo apenas una relación circunstanciada de los antecedentes procesales, donde tampoco citan el folio del auto de vista impugnado; por cuanto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

Datos del proceso

Demandante
Eusebio Villalta Vargas
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2009AS/0178/2009Fuente oficial