Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: N° 178 Sucre: 9 de Junio de 2010.
Expediente: N° 87 - 08 - A.
Partes: Delia Ceron Arancibia c/ Adalid Castedo Suárez
Distrito: Santa Cruz.
Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Delia Ceron Arancibia (fs. 452 a 453 vlta.), Adalid Castedo Suárez (fs. 457 a 459) y Hugo Christian Suárez Castro (fs. 464 a 465), contra el Auto de Vista Nº 38 de 25 de enero de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre concurso necesario de acreedores seguido por la primera de los recurrentes contra el segundo de los nombrados, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Treceavo en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció el Auto Nº 106 de 3 de septiembre de 2007 (fs. 403 vlta. a 404 vlta.), declarando procedente la declinatoria planteada por Agustín Pérez Paredes de fs. 383 a 383 vlta.
Deducida la apelación por Delia Ceron Arancibia, Hugo Christian Suárez Castro y Adalid Castedo Suárez, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 38 de 25 de Enero de 2008 (fs. 450 y vlta.), confirma el Auto apelado, con costas.
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