Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 178
Sucre: 30 de agosto de 2012
Expediente: CH-44-07-S
Proceso: Acción negatoria.
Partes:Martha Gómez Prudencio c/ Hugo Gómez Prudencio.
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
______________________________________________________________________
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 344 a 352 vuelta interpuesto por Martha Gómez Prudencio, contra el Auto de Vista Nº SCII-228 de fecha 22 de agosto 2007, cursante de fojas 335 a 339, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de acción negatoria, seguido por Martha Gómez Prudencio contra Hugo Gómez Prudencio; la respuesta de fojas 355 a 358, el auto concesorio de fojas 358 vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 123 de 20 de abril de 2007 de fojas 281 a 282 vuelta, declarando improbada la demanda de fojas 23 reiniciada a fojas 132, reformulada a fojas 147 de obrados, probada la demanda reconvencional y las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, en la actora para demandar de fojas 53, ratificada a fojas 159 a 160, subsanada a fojas 163, sin costas; en consecuencia declara nulo el documento de fojas 15 a 17 de obrados protocolizada el 30 de noviembre de 1983, inscrito en el Registro de Derechos Reales del departamento, a fojas 184, partida Nº 347, del libro tercero de propiedades correspondiente a la capital, el 5 de diciembre de 1983, con matrícula Nº 1011990017258, Asiento A-1, disponiendo su cancelación en el registro de DD.RR., suscrita entre Martha Roxana Gómez Prudencio y los esposos Juan Gómez Zeballos y Felicidad Prudencio de Gómez, ordenan se expida las provisiones ejecutoriales de ley, una vez que el fallo haya cobrado ejecutoria.
En grado de apelación deducida por la demandante Martha Gómez Prudencio, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista Nº SCII-228 de fecha 22 de agosto 2007, cursante de fojas 335 a 339, confirma en forma total la sentencia Nº 123 de 20 de abril de 2007 de fojas 281 a 282 vuelta, con costas en ambas instancias.
La resolución de segunda instancia, motivó que la demandante Martha Gómez Prudencio mediante memorial cursante de fojas 344 a 352 vuelta, y al amparo de los artículos 253, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil interponga recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista Nº SCII-228 de fecha 22 de agosto 2007, con los argumentos contenidos.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto con el objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
Mostrando 14 de 28 parrafos.