Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 178/2012-RA
Sucre, 31 de julio de 2012
Expediente : La Paz 69/2012
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Serapio Clavijo Mamani y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de mayo de 2012, cursante de fs. 1780 a 1782, Celia Clavijo Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 01/2012 de 16 de enero, cursante de fs. 1770 a 1774 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Serapio Clavijo Mamani y otros, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación formal de fs. 16 a 24, presentada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 11/2011 de 17 de mayo, que cursa de fs. 1692 a 1703, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Olger Perez Calcina, Macario Mamani Coronel, Cecilia Cilia Arce de Loza y Celia Clavijo Mamani, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo las siguientes penas: Para el primero, quince años de presidio; para el segundo, trece años de presidio, más multa para ambos imputados de doscientos días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día multa; para la tercera y cuarta imputada, la pena de diez años de presidio más multa de cien días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día multa; además, el pago que deben realizar todos los imputados de daños y costas al Estado.
Contra la mencionada Sentencia, formularon recurso de apelación restringida los imputados Olger Perez Calcina (fs. 1709 y vta.), Macario Mamani Coronel (fs. 1712 a 1713), Celia Clavijo Mamani (fs. 1715 a 1716 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 01/2012, que declaró improcedentes los recursos de los imputados.
Notificada la imputada Celia Clavijo Mamani, el 26 de abril de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 1775 de obrados, interpuso el recurso de casación el 7 de mayo de 2012, que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso, se extraen los siguientes motivos:
Como "ANTECEDENTES" señala que el Tribunal de alzada no realizó una correcta revisión y análisis de los motivos de su recurso de apelación restringida, ya que el Auto de Vista impugnado no hace mención a los mismos, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales como el de la legalidad, igualdad, defensa y debido proceso consagradas en la Constitución Política del Estado (CPE) y el Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo indica que el Vocal Ángel Arias Morales, relator del Auto de Vista impugnado, no participó de la Audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, contrariando la garantía procesal del juez natural.
En la parte "FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO" de su recurso, señala que el Tribunal de Sentencia no compulsó correctamente la prueba existente y datos del proceso con la norma sustantiva, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso y correcta aplicación de la ley sustantiva. Después de alegar que no fue encontrada con los otros imputados transportando y mucho menos traficando sustancias controladas y que no participó en el hecho ilícito, concluye señalando que la Sentencia no efectuó una individualización correcta sobre la participación de los imputados en el ilícito penal, vulnerando el principio de presunción de inocencia y el debido proceso.
Trascribe la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007 y lo señala como precedente contradictorio, refiriéndose al mismo que en su ratio decidendi ha establecido que cuando exista duda razonable y no exista certeza acerca de la participación del imputado, se debe estar a lo más favorable, en el presente caso la absolución.
Refiere que tomando en cuenta la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, existe duda razonable de su participación en el hecho ilícito y su conducta no se subsume a ningún tipo penal de la Ley 1008.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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