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TSJ

AS/0178/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
División y Partición de bien común
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 178/2013

Sucre: 15 de abril 2013

Expediente: SC-9-13-S

Partes: Martha Cronembol Parada, Arturo Cronembol Parada y Roberto Baldemar Cronembol Parada c/ Carmen Isabel Saavedra Cronembol y

Rafael Vaca Pérez.

Proceso: División y Partición de bien común

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 381 a 383 de obrados, interpuesto por Rafael Vaca Pérez en contra el Auto de Vista Nº 94/2012, cursante de fs. 375 a 376 vlta., dentro del proceso de división y partición de bien común seguido por Martha Cronembol Parada, Arturo Cronembol Parada y Roberto Baldemar Cronembol Parada contra Carmen Isabel Saavedra Cronembol y Rafael Vaca Pérez, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la concesión de fs. 391, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Martha Cronembol Parada, Arturo Cronembol Parada y Roberto Cronembol Parada a fs. 24 a 25 en la vía voluntaria demandan la división y partición de bien común en contra de Isabel Saavedra Cronembol y Rafael Vaca Pérez.

A fs. 34, Rafael Vaca Pérez, formula oposición, manifestando su interés en la compra del inmueble y de no ser aceptada su propuesta, se declare la contención del proceso, remitiéndose obrados a Autoridad competente; por su parte Carmen Isabel Saavedra Cronembol contesta a la demanda allanándose a la misma. Ante la oponibilidad manifiesta del demandado Rafael Vaca Pérez y la negativa de los demandantes se remite el proceso, ante el Juzgado Décimo Primero de Partido Civil Comercial de la Capital, donde se tramita la causa, dictándose la Sentencia Nº 51/2011 de fs. 346 que declara probada la demanda, Resolución que es objeto de apelación por Rafael Vaca Pérez que merece el Auto de Vista Nº 94/2012 de 16 de marzo de 2012, misma que confirma la Sentencia apelada.

Notificado con la Resolución de Alzada, Rafal Vaca Pérez, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 381 a 383. Resolución apelada por parte de la Alcaldía que merece el Auto de Vista Nº S-420/2004, que confirma la Sentencia apelada, disponiendo el pago de la suma señalada sin costas, Resolución que es recurrida en casación, mediante memorial de fs. 381 a 383 de obrados.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, en fecha 22 de noviembre de 2011, Martha Cronembol Parada, Arturo Cronembol Parada y Roberto Cronembol Parada contra Carmen Isabel Saavedra Cronembol y Rafael Vaca Pérez, demandando en la vía voluntaria, la división y partición de bien inmueble, ubicado en las esquina de las calles René Moreno y Parí de la ciudad de Santa Cruz, adquirido el mismo por los demandantes, en calidad de adelanto de legítima de su señora madre Alina Parada Vda. de Cronembol, el mismo que tiene una superficie de 424.41 ms.2, conjuntamente sus hermanos Norma, Carlos y Hernán, todos Cronembol Parada. Fallecidos los dos últimos, quedando como propietarios de todo el inmueble, los demandantes, Carmen Isabel Cronembol Parada, que ha adquirido en calidad de compra venta, la alícuota que le correspondía a Carlos Cronembol, siendo propietaria el presente de las dos sextas partes del inmueble. Por su parte, Norma Cronembol Parada transfiere su alícuota a Rafael Vaca Pérez, en calidad de compra venta, siendo propietario el mismo de una sexta parte del inmueble, que según refieren los demandantes el inmueble tiene una data de más de 30 años, constando el mismo de tres plantas, la planta baja, destinada a negocios comerciales, la segunda a oficinas y la tercera planta la vivienda de la señora Alina Parada Vda. de CRONEMBOL, fallecida a la fecha, refieren asimismo que por su uso continuo el inmueble no se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad y precisa de reparaciones permanentes que deben ser hechas con las mismas rentas y contribuciones de los co propietarios, , aspecto que dificulta las relaciones familiares y la administración del inmueble, razón por la que incoan la demanda voluntaria de división de propiedad común en contra de Rafael Vaca Pérez y Carmen Isabel Saavedra Cronembol.

Sin embargo, previamente, en fecha 26 de octubre, envían a los demandados carta notariada por la cual les hacen conocer su decisión de vender el inmueble, además de la existencia de un comprador, que según refieren, está dispuesto a pagar 225.000 $us. otorgándoles un plazo de diez días para que manifiesten su opinión al respecto, anunciando que caso contrario, presumiendo su rechazo, iniciarían las acciones legales pertinentes.

Rafael Vaca Pérez, vencido el término, en fecha 21 de noviembre de 2007, responde con carta notariada, haciéndoles conocer su intención de adquirir el inmueble en el precio señalado indicando que accedería para ello a un crédito bancario, ofreciendo la suma de $us. 10.000 para formalizar el asunto.

Los demandantes, responden a la misma en fecha 21 de noviembre de 2007, manifestando que el término de diez días para la respuesta había vencido y que ya habían procedido al inicio de la acción judicial, por lo que sería citado con la misma en los próximos días.

Citados con la demanda voluntaria, Carmen Isabel Cronembol se apersona allanándose a la misma y manifestando su total acuerdo con los extremos expuestos en la demanda.

Por adquirir el inmueble en 225.000 $us. manifestando además que de no ser aceptada su propuesta se declare la ordinarización del mismo y se remita el proceso ante la Autoridad competente.

Tramitado el proceso ante el Juzgado Onceavo de Partido Civil Comercial de la Santa Cruz, el Juez dicta la Sentencia Nº 51/2011 de fecha 7 de julio de 2011, declarando probada la demanda y disponiendo la subasta pública del inmueble objeto de la Litis, sobre la base de su valor pericial de 323.743,50 $us., para que su producto se divida entre los copropietarios, de acuerdo a la proporción que les corresponde.

Notificado con la Resolución, Rafael Vaca Pérez, interpone recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista Nº94/2012 de fecha 16 de marzo de 2012, que confirmó totalmente la Sentencia apelada, Resolución contra la cual interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que corre de fs. 381 a 383.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

Rafael Vaca Pérez, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma manifestando los siguientes agravios:

EN LA FORMA.-

1.- Acusa el recurrente de manera genérica que el Tribunal Ad Quem no se ha circunscrito a los puntos de la apelación que refiere el art. 227, incumpliendo el mandato del art. 236., toda vez que el Auto de Vista recurrido, no hace mención a los agravios de los apartados 1 y 2 de la apelación, bajo el argumento de que no se encontrarían fundamentados, lo que considera falso. Señala asimismo que la falta de pronunciamiento sobre los puntos apelados constituye causal de casación en la forma al tenor del inc.4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

EN EL FONDO.-

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Datos del proceso

Demandante
Martha Cronembol Parada, Arturo Cronembol Parada y Roberto Baldemar Cronembol Parada
Demandado
Carmen Isabel Saavedra Cronembol y
Proceso
División y Partición de bien común
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Copropiedad / División
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2013AS/0178/2013Fuente oficial