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TSJ

AS/0178/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad de resolución Judicial y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 178

Sucre: 30 de abril de 2013

Expediente: LP - 124 - 11 - S

Proceso: Nulidad de resolución Judicial y otros.

Partes: Alicia Rivas de Encinas y otra c/ Policarpio Soria.

Distrito: La Paz

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 396 a 401 vuelta y de 407 a 409 vuelta, interpuestos por Nilda Sánchez de Soria en representación de Policarpio Soria, y por Edgar Rivas Soria en representación de Alicia Rivas de Encinas y Lucy Rivas Soria, contra el Auto de Vista Nº 174 de 27 de mayo del 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre Nulidad de Resolución Judicial, indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente, seguido por Alicia Rivas de Encinas y Lucy Rivas Soria, contra Policarpio Soria, las respuestas de fojas 412 a 413 vuelta y 417 a 418, el auto concesorio de fojas 419,los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.-

Tramitada la causa, el Juez de Partido Decimo Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 249 de 23 de julio de 2010, cursante de fojas 344 a 347 vuelta, declarando probada en parte la demanda de fojas 21 a 23 vuelta, subsanada y modificada a fojas 38 a 39, determinando en consecuencia la existencia de fraude procesal cometido en el juicio ordinario de usucapión seguido por Policarpio Soria contra Alicia Riva Soria, Lucila Riva Soria y otros, tramitado ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial; improbada en cuanto a la nulidad de sentencia, pago de daños y perjuicios por daño emergente y lucro cesante.

En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 174 de 27 de mayo de 2011, cursante de fojas 389 a 392 vuelta, confirma la Resolución Nº 584 de 22 de diciembre de 2007; la Resolución Nº 233 de 25 de julio de 2008; el auto complementario de 9 de agosto de 2008; la providencia de 19 de enero de 2009; la providencia de 12 de febrero de 2009; el auto de 6 de marzo de 2009; el auto de 3 de diciembre de 2009; la Sentencia Nº 249 de 23 de julio de 2010, sin costas por la doble apelación.

Esta resolución de segunda instancia, motivó que tanto la parte demandada representada Nilda Sánchez de Soria, así como la parte demandante representada por Edgar Rivas Soria, por memoriales cursante de fojas 396 a 401 vuelta y de 407 a 409 vuelta respectivamente, planteen recurso de casación o nulidad y casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-

I.- Policarpio Soria.-

a).- En el recurso de casación en la forma, acusa errónea interpretación del artículo 25 de la Ley 1760, al no haberse considerado que en el otrosí del memorial de apelación ha ratificado los fundamentos de los memoriales de apelación de fojas 60, 129, 130 y 192, lo que daría lugar a la causal de nulidad establecida en el inciso 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; señala que, no se apelado de una providencia sino del auto que ha ratificado y ha fundamentado dichas providencias que cursan a fojas 180 y 189, y al no haberlo entendido así el tribunal ha incurrido en errónea aplicación del artículo 226 del Código de Procedimiento Civil y violado el artículo 216 párrafo segundo del mismo cuerpo de leyes, manifiesta que, en relación a la apelación del auto de 3 de diciembre de 2009, se ha computado de forma errónea el término para apelar, sin considerar que su persona ha opuesto el recurso de apelación a las 24 o 48 horas desde que se les ha notificado, aspectos denunciados y que dan lugar también a la causal establecida en el inciso 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; indica que, de la revisión de la demanda de fojas 21 a 23, se establece que las demandantes han solicitado nulidad de resolución judicial, acción negatoria, mejor derecho de propiedad, reinvindicación, indemnización de daños y perjuicios, señalando como causa petendi fraude procesal, es decir, el fundamento de la pretensión de nulidad de la Resolución Judicial N° 293 de 2 de agosto de 2003 es el fraude procesal, por lo que, las actoras jamás han deducido como pretensión una acción declarativa de fraude procesal y al fallarse declarando la existencia de fraude procesal se ha dictado una resolución ultra petita violando el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil dando lugar a la causal de nulidad establecida en el artículo 254 numeral 4) del mismo cuerpo adjetivo de leyes.

b).- En el recurso de casación en el fondo, denuncia que, la demanda es improcedente porque, para alegar fraude procesal se tiene que anunciar que se planteará; revisión extraordinaria del proceso dentro del año de haber adquirido la sentencia calidad de cosa juzgada, lo que no ha ocurrido en el presente caso al haberse planteado la presente acción cuatro años después de haberse ejecutoriado la Resolución N° 239/2003, por lo que acusa violación del artículo 297 – 3) y 298 ambos del Código de Procedimiento Civil; señala que, la decisión del juez de la causa de declarar existente el fraude procesal en juicio ordinario carece de sustento legal porque en la parte motivadora no se señala norma aplicable, omisión que es continuada por el Tribunal ad quem, lo que da lugar a la causal señalada en el inciso 1) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, al negarse aplicar los artículos 297 – 3) y 298 del mismo cuerpo de leyes.

Finaliza los recursos solicitando, se dicte auto supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo que se ubica en la demanda, o hasta el auto de vista para que dicte otro que resuelva las apelaciones planteadas debidamente fundamentadas, o en su defecto se case la sentencia declarando improbada la demanda, dejando sin efecto la declaratoria de fraude procesal.

II.-Alicia Rivas de Encinas y Lucy Rivas Soria, en virtud al artículo 253 – 2) del Código de Procedimiento Civil, denuncian que, las resoluciones de instancia contienen disposiciones contradictorias, puesto que, si bien en la primera parte del por tanto de la Sentencia N° 249/2010, el juez falla declarando probada en parte la demanda de fojas 21 a 23, modificada a fojas 38 a 39, declarando existente el fraude procesal cometido en el juicio ordinario seguido por el demandado Policarpio Soria contra sus personas y otras, sin embargo en la segunda parte declara improbada sobre la nulidad de la Sentencia N° 239/2003 dictada en el indicado proceso, así como la cancelación de la matrícula de registro y el pago de daños y perjuicios, lo que la hace antinómica y antitética, permitiendo la subsistencia de la sentencia de usucapión obtenida de manera ilícita e ilegal; indica que, una sentencia con calidad de cosa juzgada como expresión de la máxima preclusión, no puede quedar en un mero enunciado formal, sin posibilidad de coercibilidad, condena ni sanción; manifiesta que, de acuerdo a la diversa jurisprudencia constitucional, nunca ha existido cosa juzgada en el fraudulento proceso de usucapión seguido por el demandado, al haberse vulnerado sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso, seguridad jurídica, propiedad privada y el derecho sucesorio.

Finaliza el recurso, solicitando al amparo del artículo 250 y siguientes, se emita auto supremo casando el auto de vista y deliberando en el fondo falle declarando probada la demanda en todas partes.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-

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Datos del proceso

Demandante
Alicia Rivas de Encinas y otra
Demandado
Policarpio Soria.
Proceso
Nulidad de resolución Judicial y otros.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2013AS/0178/2013Fuente oficial