Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 178/2013
Sucre, 25 de junio de 2013
EXPEDIENTE: La Paz 124/2013
PARTES PROCESALES: Porfirio Soria Aliaga contra Dalia Mamani Paco
DELITO: despojo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dalia Mamani Paco (fs. 136 a 137), impugnando el Auto de Vista Nro. 273/2012, emitido el 27 de agosto de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 90 a 92), en el proceso penal seguido por Porfirio Soria Aliaga contra la recurrente por la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Juez Tercero de Partido y Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto del departamento de la Paz pronunció la Sentencia Nro. 001/2012 de 11 de enero de 2012, declarando a la procesada Dalia Mamani Paco, autora y culpable de la comisión del delito de despojo a mérito de que la prueba de cargo producida en juicio fue suficiente para generar convicción en el Juzgador respecto de la responsabilidad de la incriminada en la comisión del ilícito acusado, condenándola a la pena de un año de reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, con costas. Concediendo a favor de la condenada el perdón judicial, al concurrir las circunstancias establecidas en los artículos 38 y 40 del Código Penal (fs. 54 a 56).
Dicho fallo fue recurrido en apelación restringida por la imputada (fs. 61 a 65), resuelta por el Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nro. 273/2012 de 27 de agosto de 2012, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada, dando lugar al recurso de casación planteado por Dalia Mamani Paco (fs. 136 a 137), que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que la recurrente presenta recurso de casación alegando lo siguiente:
FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA: Aduce que la Resolución recurrida es contradictoria a los Autos Supremos Nros. 251/2012 de 17 de septiembre de 2012 y 359 de 26 de junio de 2009, porque el Tribunal de Alzada solo efectuó consideraciones generales sobre cada agravio expuesto en la apelación restringida a fin de justificar la determinación asumida y que la inexistencia de argumentación en el Auto recurrido, hace que la determinación contenida en el mismo se constituya en arbitraria e ilegal, puesto que no se expuso los motivos en los cuales el Tribunal de Alzada sustenta su decisión, lo que imposibilita un adecuado ejercicio del derecho a la defensa. Al respecto y para demostrar la obligación de fundamentar las resoluciones judiciales, también cita las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R de 18 de septiembre, 12/2002-R de 9 de enero, 1523/2004-R de 28 de septiembre, 682/2004-R de 6 de mayo, 505/2006-R de 31 de mayo, 717/2006-R de 21 de julio y 905/2006-R de 18 de septiembre.
Concluye pidiendo que de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz pronuncie nuevo Auto de Vista de acuerdo a la doctrina legal.
CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)
Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta imprescindible observar y cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal y que se constituyen en: 1) Que se interponga contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia hoy Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos claros y precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, demostrándose previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando se hubiese interpuesto dicho recurso contra la sentencia por causarle agravio, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente contradictorio.
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