Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 178
Sucre, 22/04/2013
Expediente: 39/2013-S
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 32, interpuesto por Germán Gonzalo Gamboa Córdova, en representación de la empresa constructora GYG contra el Auto de Vista Nº 169 de 22 de noviembre de 2012 (fs.28-29), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social que sigue Juan Nicolás Nacimento Miranda contra la empresa recurrente; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de concesión del recurso de fs. 34 vta.; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo, Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 135 012 de 26 de septiembre de 2012 (fs.16-17), declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que en consecuencia la empresa demandada deberá pagar al demandante, por concepto de desahucio Bs. 7.500.-, indemnización Bs. 959.-, aguinaldo Bs. 923.- y subsidio de frontera Bs. 2.283.-, la suma total de Bs. 11.565.- restando los Bs. 1.500.- que se le canceló por anticipado, se debe cancelar la suma líquida de Bs. 10.065.-, monto que debe ser cubierto dentro del tercer día de ejecutoriada la presente resolución.
Interpuesto el recurso de apelación por Germán Gonzalo Gamboa Córdova, en representación de la empresa constructora GYG (fs. 20), resolviendo mediante Auto de Vista Nº 169 de 22 de noviembre de 2012 (fs. 28-29), la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia Nº 135 012 de 26 de septiembre 2012, sin costas.
Dicha resolución motivó que Germán Gonzalo Gamboa Córdova, en representación de la constructora GYG interponga recurso de nulidad (fs. 32) en contra del Auto de Vista Nº 169 de 22 de noviembre de 2012 (fs. 28-29), el cual señaló que de la lectura del Auto de Vista se deduce que no se ha hecho un análisis minucioso, ecuánime y correcto del proceso, en base a los siguientes argumentos:
Señaló que se vulneró el espíritu de la R.M. Nº 447/09 de 8 de julio de 2009, al pretender que mi persona pague un desahucio al trabajador, cuando este ha abandonado su fuente de trabajo, esta norma determina que en estos casos no procede el pago de desahucio, argumentado esta afirmación manifiesta que tanto el a quo como el ad quem, hacen aparecer como si yo hubiera manifestado haberle despedido de su trabajo, lo que no es correcto, señaló que el testigo de cargo no expresó que lo despidieron de la empresa, se limita a señalar que fue su presentante, quién le había comentado que no le podían pagar sus salarios y por ese motivo le despidieron de la empresa, estableciéndose que el testigo solo sabe por referencias.
Finalmente señala que, en virtud a estos desaciertos legales y existiendo evidente vulneración a leyes laborales, interpone el recurso de nulidad contra el Auto de Vista Nº 169, para que el Tribunal de Justicia case el Auto de Vista y la Sentencia.
CONSIDERANDO II:De la revisión del recurso de nulidad interpuesto y antecedentes que cursan en el expediente, se tiene lo siguiente:
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