Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0178/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 178

Sucre, 22/04/2013

Expediente: 39/2013-S

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 32, interpuesto por Germán Gonzalo Gamboa Córdova, en representación de la empresa constructora GYG contra el Auto de Vista Nº 169 de 22 de noviembre de 2012 (fs.28-29), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social que sigue Juan Nicolás Nacimento Miranda contra la empresa recurrente; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de concesión del recurso de fs. 34 vta.; los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo, Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 135 012 de 26 de septiembre de 2012 (fs.16-17), declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que en consecuencia la empresa demandada deberá pagar al demandante, por concepto de desahucio Bs. 7.500.-, indemnización Bs. 959.-, aguinaldo Bs. 923.- y subsidio de frontera Bs. 2.283.-, la suma total de Bs. 11.565.- restando los Bs. 1.500.- que se le canceló por anticipado, se debe cancelar la suma líquida de Bs. 10.065.-, monto que debe ser cubierto dentro del tercer día de ejecutoriada la presente resolución.

Interpuesto el recurso de apelación por Germán Gonzalo Gamboa Córdova, en representación de la empresa constructora GYG (fs. 20), resolviendo mediante Auto de Vista Nº 169 de 22 de noviembre de 2012 (fs. 28-29), la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia Nº 135 012 de 26 de septiembre 2012, sin costas.

Dicha resolución motivó que Germán Gonzalo Gamboa Córdova, en representación de la constructora GYG interponga recurso de nulidad (fs. 32) en contra del Auto de Vista Nº 169 de 22 de noviembre de 2012 (fs. 28-29), el cual señaló que de la lectura del Auto de Vista se deduce que no se ha hecho un análisis minucioso, ecuánime y correcto del proceso, en base a los siguientes argumentos:

Señaló que se vulneró el espíritu de la R.M. Nº 447/09 de 8 de julio de 2009, al pretender que mi persona pague un desahucio al trabajador, cuando este ha abandonado su fuente de trabajo, esta norma determina que en estos casos no procede el pago de desahucio, argumentado esta afirmación manifiesta que tanto el a quo como el ad quem, hacen aparecer como si yo hubiera manifestado haberle despedido de su trabajo, lo que no es correcto, señaló que el testigo de cargo no expresó que lo despidieron de la empresa, se limita a señalar que fue su presentante, quién le había comentado que no le podían pagar sus salarios y por ese motivo le despidieron de la empresa, estableciéndose que el testigo solo sabe por referencias.

Finalmente señala que, en virtud a estos desaciertos legales y existiendo evidente vulneración a leyes laborales, interpone el recurso de nulidad contra el Auto de Vista Nº 169, para que el Tribunal de Justicia case el Auto de Vista y la Sentencia.

CONSIDERANDO II:De la revisión del recurso de nulidad interpuesto y antecedentes que cursan en el expediente, se tiene lo siguiente:

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2013AS/0178/2013Fuente oficial