Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 178/2013
EXPEDIENTE: S.56/2009
PARTES: Palmira Pereira c/ Adriana García de Revollo
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 104 a 108, interpuesto por Adriana García de Revollo, del Auto de Vista Nº 364/2008 de fojas 100 a 101 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Palmira Pereira contra la recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 30 de octubre de 2006 (fojas 63 a 65), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 6 a 8 y vuelta en lo que respecta a los conceptos de indemnización por tiempo de servicios 1 año 3 meses y 27 días, sueldos devengados de los dos últimos años trabajados, aguinaldo por la gestión 2003 y duodécimas de la gestión 2004 e IMPROBADA en lo que respecta al concepto del desahucio y horas extraordinarias. Asimismo IMPROBADA la excepción de pago planteada por la demandada que cursa a fojas 18 y vuelta. En consecuencia ordena que Adriana García de Revollo cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs. 11.846,70 a favor de la actora Palmira Pereira bajo conminatoria de Ley de acuerdo a la siguiente liquidación, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales:
PALMIRA PEREIRA
Fecha de ingreso: 2 de julio de 1999
Fecha de retiro voluntario: 6 de agosto del 2004
Tiempo de trabajo: 5 años, 1 mes y 4 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 440,00
Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 582,80
Salario devengado: Bs. 10.560,00
Aguinaldo 2003: Bs. 440,00
Aguinaldo duodécimas. 2004: Bs. 263,90
TOTAL : Bs. 11.846,70
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 364/2008 de fojas 100 a 101 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 31 de octubre de 2006 (fojas 63 a 65) sin costas por la doble apelación.
Que, contra el referido Auto de Vista, Adriana García de Revollo, interpuso recurso de casación en el fondo, en el que señala:
Que, interpone el recurso de casación en el fondo al amparo de los incisos 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil y acusa que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, en cuanto a las declaraciones testificales de fojas 32 a 35 de obrados que demuestran que la actora trabajó para las hijas de la recurrente, con su hija María Marlene Revollo García trabajó desde fines de diciembre de 1999 hasta el 2 de enero de 2002, con su otra hija Janet Revollo García desde mayo de 2002 hasta el momento de su retiro voluntario, pero en el Auto de Vista recurrido arribaron a una conclusión diferente a lo que demostraron las declaraciones testificales que reiterativamente manifestaron que la señora Palmira Pereira trabajó para la señora Janet Revollo García.
Añade que, las declaraciones de los testigos de descargo refieren que, la actora no trabajó para la demandada sino para su hija Janet Revollo desde fines del 2002 hasta junio del 2003 fecha en que la actora se fue a España.
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