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TSJ

AS/0178/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 178/2014-RA

Sucre, 13 de mayo de 2014

Expediente : Oruro 13/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y Marcelo Rojas Condori

Parte imputada : Julia Calle García y otra

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 28 de marzo y 1 de abril ambos de 2014, que cursan de fs. 274 a 277 vta. y de fs. 297 a 300 vta., Julia Calle García y Fanny Misericordia Ayaviri, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 33/2013 de 2 de diciembre, de fs. 255 a 261 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Clemente Condori Villca, en representación legal de Marcelo Rojas Condori, contra las recurrentes, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Sobre la base de las acusaciones fiscal y particular, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Sentencia 17/2012 de 26 de junio (fs. 151 a 162 vta.), declaró a las imputadas Julia Calle García y Fanny Misericordia Ayaviri, autoras de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del CP, imponiéndoles a cada una, la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, más el pago de trescientos días multa, a razón de bolivianos tres por día, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima averiguables en ejecución de sentencia.

b) La referida Sentencia, fue objeto de apelaciones por las co-imputadas Julia Calle García (fs. 168 a 174 vta.) y Fanny Misericordia Ayaviri (fs. 177 a 194), recursos que merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista 33/2013 (fs. 255 a 261 vta.), que declaró improcedentes los recursos formulados, y confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, las imputadas Julia Calle García y Fanny Misericordia Ayaviri, interpusieron el recurso de casación que está siendo analizado respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales que cursan de fs. 274 a 277 vta., y de fs. 297 a 300 vta., presentados por Julia Calle García y Fanny Misericordia Ayaviri, se extraen los siguientes argumentos de los recursos de casación, que son comunes, cuando no idénticos, por lo que se resumen en forma conjunta, de la siguiente manera:

Las recurrentes, después de hacer un resumen de los defectos de sentencia y agravios que fueron reclamados en sus apelaciones restringidas (También similares), sostienen que, existe contradicción en el Auto de Vista impugnado, por cuanto, el Tribunal de alzada emitió Resolución sin considerar todos los motivos que fundaron el recurso de apelación restringida, sin que del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta tácita a los mismos, habiéndose incurrido en el vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), en consecuencia, en infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, así como en el deber de fundamentación; invocando, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 062 de 27 de enero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Marcelo Rojas Condori
Demandado
Julia Calle García y otra
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2014AS/0178/2014-RAFuente oficial