Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 178/2014
Sucre, 10 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.734/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 509 a 512 y vuelta, interpuesto por Bernardo Antonio Baldivia Strampfer; contra el Auto de Vista Nº 269/2009 de 16 de septiembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 504 a 505), dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), el memorial de respuesta de fojas 515 y vuelta, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de agosto de 2007 (fojas 290 a 293), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 48 a 49 de obrados, sin costas.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 269/2009 de 16 de septiembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Que, del referido Auto de Vista, Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 509 a 512 y vuelta), en el que manifiesta los siguientes argumentos:
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Acusa que la Jueza de primera instancia incurrió en error de hecho y error de derecho en la tramitación de la causa, y que tuvo el tiempo necesario para determinar ser incompetente y conocer este litigio, cita al tratadista Morales Guillen respecto de la competencia del juzgador. Además expresa irregularidades procedimentales y contradicciones en la Sentencia.
Alega como contradicciones de definición de la Jueza de primera instancia: 1º de no ser competente para conocer la presente causa, 2º que el actor no tuviera derecho a exigir el pago de beneficios sociales e indemnización y 3º además de no haberse pronunciado sobre el fondo de la demanda.
Arguye que la Corte Suprema de Justicia, sentó línea jurisprudencial en sentido de abrir la competencia de la judicatura laboral, para la tutela de los Derecho Adquiridos (A.S. 403 de 23 marzo de 2007).
Señala, que el quinquenio que reclama es un derecho adquirido conforme la norma laboral y el Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de marzo de 1974.
Acusa violación de los artículos 7 incisos a), b), c), d) y 29, 44, 49 y 51 de la Ley Nº 2027 y 13, 22, 26 y 28 de su Decreto Reglamentario, Decreto Supremo Nº 21060 y Nº 21137 además de los artículos 1, 5, 9 y 42 inciso a), 53, 61 y 117 del Código Procesal del Trabajo y vulneración del derecho al debido proceso.
Manifiesta, vulneración de la norma contenida en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al ser la labor del Tribunal de Alzada el examen de la apelación dentro de los términos, al no justificar del porque el pago del quinquenio no se considera como un derecho adquirido.
Expresa error de hecho y derecho en la aplicación del artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, por falta de uniformidad y pronunciamiento en ambas instancias.
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
Refiere omisión de la Juez A quo, de pronunciarse sobre todos los agravios planteados en la apelación, omitiendo pronunciarse respecto a la apreciación de la prueba vulnerando lo prescrito por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
Finaliza su memorial de recurso, solicitando a este Supremo Tribunal en resolución del recurso de casación en la forma anule el Auto de Vista, y para el caso de considerar el recurso en el fondo CASE el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo declare probada la demanda pronunciándose sobre sus derechos adquiridos.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
EN EL FONDO
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