Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 178
Sucre, 26 de junio de 2014
Expediente: 8/2014-S
Demandante: María Esther Estévez Villazón
Demandada: Empresa Huawei Technologies Bolivia S.R.L.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación (nulidad) de fs. 114 a 116 vta. interpuesto por Huawei Technologies (Bolivia) S.R.L., representada legalmente en el proceso por Jorge Emilio Badani Veintemillas, y el recurso de casación de fs. 121 a 123 vta. interpuesto por María Esther Estévez Villazon, ambos contra el Auto de Vista Nº 14/2013-SSA-III de 30 de enero (fs. 108 a 109 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social seguido por María Esther Estévez Villazón contra la empresa Huawei Technologies (Bolivia) S.R.L.; las respuestas a ambos recursos a fs. 123 y vta. y 127 a 130; el Auto a fs. 131 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso social, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 266/2012 de 23 de julio de 2012, de fs. 68 a 76, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 9 a 10 vta. de obrados, subsanado por los memoriales de fs. 13 y vta. y 15 de obrados, sobre reliquidación de beneficios sociales, ordenando a la parte demandada, proceder a pagar a favor de la actora la suma de Bs.2.281,35.- conforme la liquidación contenida en el mismo fallo.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto por ambas partes el recurso de apelación (fs. 84 a 86 y 89 a 92), mediante Auto de Vista Nº 14/2013-SSA-III de 30 de enero (fs. 108 a 109 vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 266/2012 de 23 de julio, de fs. 68 a 76 de obrados, ordenando a la empresa demandada cancelar a favor de la actora la suma de Bs.35.942,72.- por concepto de multa del 30% correspondiente al monto de Bs.119.809,07.- de acuerdo al finiquito cursante a fs. 7 y vta. de obrados. Sin costas.
II. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs. 114 a 116 y 121 a 123 vta., interpuesto por ambas partes del proceso, de cuyo contenido se extraen como fundamentales para esta resolución, los siguientes extremos:
II.1 El recurso de casación presentado por la parte demandada (fs. 114 a 116 vta.)
Expresó que, el fallo recurrido aplicó incorrectamente la normativa laboral vigente, al haber dispuesto el pago por concepto de la multa del 30% de acuerdo al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin tomar en cuenta que la fecha de la desvinculación laboral de la actora fue el 8 de abril de 2011, y la empresa demandada cumplió con el pago de los beneficios sociales de Bs.119.809,77.- en fecha 20 de abril de 2011, es decir, dentro de los quince días establecidos legalmente, como se demuestra la boleta de depósitos en la cuenta de fondos en custodia del Ministerio de Trabajo de 20 de abril de 2011, y que el fundamento de materialización del pago o la suscripción del acuerdo transaccional, utilizado por el Tribunal de Alzada constituye un concepto ajeno a la normativa laboral vigente, cuando el no cobro de los mismos por la interesada es una situación voluntaria de la demandante, que no puede perjudicar a la empresa Huawei.
II.1.1 Petitorio
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia “…REVOQUE PARCIALMENTE la Resolución de Auto de Vista Nº 14/2013-SSA-III, y en consecuencia, se declare IMPROBADA la demanda formulada por la señora María Esther Estévez Villazon, de forma tal que se libere a nuestra empresa de cualquier pago a favor de la demandante…” (sic.).
II.2 El recurso de casación presentado por la parte demandante (fs. 121 a 123 vta.)
Expresó que, en lo concerniente a los sueldos y salarios devengados por el periodo abril a septiembre de 2011, el Auto de Vista recurrido no consideró que el acuerdo transaccional cursante a fs. 8 de obrados y suscrito entre el empleador y la trabajadora, obedece a la negativa de la parte empleadora de proceder con la reincorporación laboral intentada y dispuesta, primero en instancia administrativa y luego en acción de amparo constitucional, acuerdo que por lo tanto no puede ser interpretado como una renuncia de los derechos y beneficios sociales, conforme la característica contenida en los arts. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 de la Ley General del Trabajo (LGT).
II.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en parte el Auto de Vista Nº 14/2013, determinando el pago de los salarios devengados de abril a septiembre de 2011.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así formulados ambos recursos de casación, se advierte que los reclamos expresados en los mismos se encuentran estrechamente vinculados a la efectividad de la fecha de desvinculación laboral de la actora de su fuente de trabajo, punto del cual deriva saber y decidir sobre el pago de la multa del 30% en cumplimiento al DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, reclamado por la parte demandada, y los sueldos y salarios devengados por el periodo abril a septiembre de 2011, exigidos por la parte demandante, por lo cual se responderá en conjunto ambos recursos interpuestos, tomando en cuenta los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, conforme los fundamentos siguientes:
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