Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 178/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Cochabamba 38/2010
Parte acusadora : Mercedes Tapia Guzmán
Parte imputada : Howard Chávez Jaldín
Delito : Daño Simple
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, cursante de fs. 200 a 201, Howard Chávez Jardín, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2009, de fs. 191 a 195 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Mercedes Tapia Guzmán contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Daño Simple, tipificado por el art. 357 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 28 de septiembre del 2007 (fs. 141 a 143 vta.), el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Nº 1 de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Howard Chávez Jaldín, utor y responsable de la comisión del delito de Daño Simple, tipificado por el art. 357 del CP, imponiéndole la pena de un mes de reclusión y veinte días multa; asimismo, le concedió el perdón judicial en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), más la restitución del muro y estado de la propiedad en tercero día de ejecutoriada la Sentencia, o en su defecto el pago en dinero del costo, más la reparación de daño e indemnización averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Howard Chávez Jaldín, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 150 a 151.), resuelto por Auto de Vista de 11 de diciembre de 2009 (fs. 191 a 195 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida con costas, y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2009, el 05 de enero del 2010, conforme se desprende de la diligencia sentada (fs. 196); interpuso recurso de casación el día 8 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia, que pese a que acompaño oportunamente certificado de su registro domiciliario, no se le notificó personalmente con la “presente acción” (sic), notificación que fue validado por el Juez de mérito en violación de su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, incurriendo en un defecto absoluto conforme al art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), defecto que no puede ser subsanado en esta instancia.
2) Alega que con la prueba de descargo probó su derecho propietario sobre el lote Nº 8 de la Urb. Federación de Ferroviarios de la Red Occidental, en la que, la querellante habría construido un muro que supuestamente destruyó el recurrente; cuando la accionante no probó su derecho propietario, la construcción del muro y que su persona sea quien destruyó la muralla; toda vez, que sus testigos serían referenciales.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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