Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO No 178
Sucre, 06 de abril de 2015
Expediente : 526/2010-S
Demandante : Janneth Ibáñez Guerra
Demandado : Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Martha Criales Zahana en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) de fs. 318 a 320, contra el Auto de Vista Nº 072/2010 S.S.A.I de 23 de abril de fs. 311 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reincorporación y pago salarios devengados seguido por Janneth Ibáñez Guerra contra la entidad recurrente; el Auto No 82/10 de fs. 324 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Finalizado el proceso, se pronunció la Sentencia No 146/2008 de 29 de septiembre, de fs. 287 a 290, en la cual el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró probada la demanda, disponiendo que Y.P.F.B. proceda a la reincorporación de Janneth Ibáñez Guerra a su fuente laboral en iguales condiciones con anterioridad a su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos actualizados a la fecha de su reincorporación conforme a lo dispuesto por el art. 10.III del Decreto Supremo (DS) No 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la representante de la parte demandada (fs. 296 a 300), mediante Auto de Vista Nº 072/2010 S.S.A.I de 23 de abril, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, confirmó la Sentencia de fs. 287 a 290, sin costas.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se tiene:
1) El Auto de Vista tergiversa la interpretación de la ley, al pretender señalar que la demandante “hubiese cumplido actividades propias de la empresa demandada y que no son actividades que atañen a un contrato de obra o de consultoría…pretendiendo aplicar el art. 5to del D.S. 28699 de 1ro. de mayo de 2006…”(sic) para darle la característica de un contrato laboral, cuando en todo caso por la prueba de descargo se demuestra la existencia de un proceso de contratación y selección de propuestas, que fue adjudicado a la propuesta presentada por al demandante, siguiendo el proceso de las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios, siendo imposible forzar su incorporación a la Ley General del Trabajo y por tanto aplicar el DS No 28699, y la Resolución Ministerial (RM) No 551/06 de 6 de diciembre.
Y.P.F.B. al ser una entidad estatal, se rige por normas especiales en materia de contrataciones, en el presente caso el contrato en línea se encuentra en el Subsistema de Contratación de las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios, cuyo procedimiento y base legal son las normas civiles y no laborales, por no corresponder su reincorporación.
En torno a lo anterior señala que la posición del Tribunal de Alzada en aplicar el principio de primacía de la realidad, no es compatible en materia de autos por las razones antes expuestas y más aún en consideración de que la demandante admitió en diferentes informes de fs. 13 al 18 y 112 del expediente que ella misma se adjudicó tal contratación, por lo que al estar Y.P.F.B. en el rango de empresa pública se halla sujeta a las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios establecido en el DS No 27328.
2) Con el argumento precedente, la parte recurrente manifiesta que la autoridad jurisdiccional no tiene competencia para conocer el presente caso y disponer la reincorporación de la demandante, porque no fue despedida sino cumplió el contrato civil. Cita como jurisprudencia la Sentencia Constitucional (SC) No 938/2003-R.
I.2.1 Petitorio
Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo; previamente la Sala considera:
II.1.1 Relación laboral – características esenciales
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