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TSJ

AS/0178/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 178/2015.

Sucre, 18 de junio de 2015.

Expediente: SSA.II-TJA.564/2014.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 133 a 135 interpuesto por Sergio Fernández Espindola en representación legal de Dionicio Vargas Pérez, contra el Auto de Vista Nº 242/2014 de 5 de noviembre cursante de fs. 126 a 130 emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Industrias Agrícola de Bermejo dependiente de la ex Prefectura, ahora Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, representada por Beder Erick Soto Llanos y Arcenia Alanez Janco, la contestación de fs. 137 a 138, el Auto de fs. 138vta a 139, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Tarija, emitió Sentencia el 02 de septiembre de 2013 de fs. 105 a 106, declarando improbada la demanda de fs. 13 a 14 aclarada de fs. 17 a 18, y subsanada de fs., y probada la excepción perentoria de prescripción de fs. 52 a 53, sin costas

En grado de apelación, formulada por Sergio Fernández Espindola en representación de Dionicio Vargas Pérez de fs. 108 a 110, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 242/2014 el 05 de noviembre (de fs. 126 a 130), confirmando totalmente la Sentencia apelada de fs. 105 a 106, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO).

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 133 a 135 interpuesto por Sergio Fernández Espindola en representación legal de Dionicio Vargas Pérez, acusando la vulneración de normas legales bajo los siguientes fundamentos:

Que las autoridades de instancia, desconocieron y quebrantaron lo establecido en el art. 4 de la Ley General del Trabajo, art. 3 inc. g) del Código de Procesal del Trabajo, y arts. 46 y 48. de la Constitución Política del Estado, señalando en forma clara y contundente que el art. 123 de la Constitución Política del Estado, establece: “la Ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral tiene carácter retroactivo, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y trabajadores”; la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico Boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición conforme el art. 410 en su párrafo II) dejando inaplicable el art. 120 de la Ley General del Trabajo con relación a la prescripción de los beneficios sociales, porque los derechos sociales y laborales que incluía la Ley General del Trabajo, ahora son constitucionalizados y son obligaciones del Estado.

Indicó también que los principios del derecho del trabajo son el in dubio pro-operario, que señala lo siguiente: se denomina así al principio por el cual la duda razonable sobre la interpretación de una norma legal o convencional, que genere respecto a los derechos reclamados por un trabajador, debe ser interpretada por el juez a favor del mismo y no a favor del empleador. De la regla más favorable: se denomina así al principio por el cual cuando dos o más normas tratan el mismo instituto, deberá estar por la que resulte más favorable al trabajador y trabajadora considerándose la norma o conjunto de normas que rija a cada una de las instituciones del derecho del trabajo, de tal manera que dentro de estos principios protectorios da entender que si en un caso particular existen dos o más normas, debe aplicarse la que más favorezca al trabajador.

Asimismo señaló que el tribunal ad quem, ha violado, transgredido, quebrantado, conculcado y cercenado los arts. 46, 48 y 123 de la Constitución Política del Estado, art. 4 de la Ley General del Trabajo, art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo y art. 397 del C.P.C., de los agravios expresados se evidencia que existe error de interpretación en la valoración de la prueba y de las normas legales antes citadas.

En ese análisis reclamó que la errónea aplicación de los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario no son aplicables por mandato del artículo 410. II de la Constitución Política del Estado.

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Criterio

"... el ahora actor, debió presentar su demanda en el término de 2 años a partir de la fecha en que se feneció su relación laboral con la empresa demandada; es decir, hasta el 31 de agosto de 2.000, en tanto pudo corresponderle en derecho, y no así después de más de 10 años de haberse producido la presunta desvinculación laboral".

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2015AS/0178/2015Fuente oficial