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TSJ

AS/0178/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 178-A

Sucre, 01 de julio de 2016

Expediente : 222/2016-S

Demandante : Patricio Flores Martínez

Demandado : Empresa Constructora COFERSA LTDA.

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación (fs. 65 a 66), interpuesto por la Empresa Constructora y Comercial COFERSA (en adelante COFERSA LTDA.); Auto de Vista N° 59/2015 de 17 de noviembre (fs. 62 a 63), pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por Beneficios Sociales seguido por Patricio Flores Martínez contra COFERSA LTDA., la respuesta de 69, el Auto de fs. 70 que concedió el mismo; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del Proceso

Que, conforme a Sentencia N° 49 de 7 de abril de 2014 (fs. 44 a 45) el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Santa Cruz, falló declarando probada la demanda, consecuentemente ordenó que la empresa COFERSA LTDA.; cancele a favor del demandante Patricio Flores Martínez, los derechos sociales que comprenden: desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación más multa, según liquidación que alcanza la suma de 55.699,80 Bs.

Contra la mencionada resolución, COFERSA LTDA., interpuso recurso de apelación con memorial de fs. 48 a 49. La Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciándose sobre el recurso mencionado, emitió el Auto de Vista N° 59/2015 (fs. 61 a 62) por el que confirmó la sentencia de 7 de abril de 2014.

I.2 Motivos del Recurso de Casación

Notificada con el precitado Auto de Vista, COFERSA LTDA., formula recurso de “nulidad o casación” mediante memorial cursante de fs. 65 a 66, en el que expone lo siguiente:

Que, al dictarse la sentencia no se compulsó debidamente lo expuesto en la contestación a la demanda, menos lo actuado en la Inspectoría del Trabajo. Que Patricio Flores no era trabajador de la Empresa ya que COFERSA, a fin de desarrollar su trabajo, contrata personas que, por su cuenta, se encargan a su vez de contratar personal y mano de obra para que realicen sus construcciones y por tanto, la relación laboral es entre estas terceras personas y subcontratistas, por ello en la confesión el demandante señaló que fue despedido por Carlos Soliz el mismo que es contratista de COFERSA.

Prosigue afirmando que clara prueba de ello es el informe de fs. 8 emanado de la Dirección Departamental del Trabajo en el que se identifica a los titulares de la relación laboral, documento que no ha sido valorado bien en sentencia ni en el Auto de Vista ya que de su parte indicó el nombre de las personas que contrataron al ahora demandante y que el propio demandante en su acción, confesó su relación laboral con Carlos Soliz Vargas y Jorge Soliz Vargas.

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Datos del proceso

Demandante
Patricio Flores Martínez
Demandado
Empresa Constructora COFERSA LTDA.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2016AS/0178/2016-AFuente oficial