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TSJ

AS/0178/2016

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 178/2016.

Sucre, 27 de junio de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-PTS.050/2016.

Distrito: Potosí.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 429 a 431., impugnando la Sentencia Nº 01/2016 de 4 de enero, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el memorial de respuesta de fs. 436 a 437 vta., el Auto de 10 de febrero de 2016 de fojas 438 y vta., que concede el recurso; los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO I. I.1 Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso contencioso interpuesto por Juan Carlos Bejerano Durán, en representación legal de la Empresa Constructora Británica S.R.L., contra el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió la Sentencia Nº 01/2016, declarando Improbada la demanda de fs. 84 a 91 vta., y en su mérito no ha lugar a la restitución del monto de la garantía de cumplimiento de contrato. Con costas.

I.2. Motivos del recurso de Casación.

La referida Sentencia, motivó a la Empresa demandante, interponer el recurso de Casación en el fondo de fs. 429 a 431, en el que señala los siguientes argumentos:

Refiere que la demanda incoada es una demanda contenciosa conforme a lo descrito en el art. 775 del Código de Procedimiento Civil (CPC), emergente del contrato administrativo Nº GAP-RPC 25/2012, celebrado entre Británica SRL. y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, admitida y tramitada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social Administrativa del Tribunal Departamental de Potosí, hecho que no fue observado o impugnado por la entidad demandada.

Manifiesta que la Ley Nº 2341 rige cuando no existe norma expresa o procedimiento específico que regule determinadas situaciones; en el caso presente existe el procedimiento expreso establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por Decreto Supremo (DS) Nº 181, que tiene su basamento legal en la Ley Nº 1178; por lo que los contratos de carácter administrativo son aquellos en los que interviene el Estado a través de alguna de sus entidades que se encuentran plenamente regulados en la Ley 1178, y no así por la Ley Nº 2341. Contratos administrativos que establecen derechos y obligaciones recíprocas a las partes contratantes.

Sostiene que se incurrió en una mala interpretación y aplicación de la Ley, ya que en ninguna parte del contrato establece que una vez resuelto, deba seguirse la vía administrativa conforme la Ley Nº 2341 para resolver el diferendo entre las partes, siendo incorrecto y ultra petita que el Tribunal pretenda suplir la voluntad de las partes contratantes. Añade que la cláusula décima del contrato menciona la legislación aplicable constituida por la Ley Nº 1178, DS Nº 0181, pero no menciona a la Ley 2341; de igual manera la cláusula vigésima segunda dispone que las controversias suscitadas emergentes de ese contrato sean judicializadas, indicando que debe acudirse a la jurisdicción coactiva fiscal, no haciendo mención a la vía administrativa.

Señala que el Tribunal no consideró, el hecho de que el contrato Nº GAP-RPC 25/2012 ya estaba resuelto, por lo que el posterior intento de la Gobernación de procurar resolver el mismo, es ilegal y sin valor alguno, ya que un contrato no puede ser resuelto dos veces, en consecuencia, es imposible pensar que esa segunda resolución debía ser impugnada por la vía administrativa.

Indica que la Sentencia recurrida atenta al principio de Seguridad jurídica, por cuanto no aplica objetivamente la ley, generando incertidumbre acerca de una correcta administración de justicia, así como vulnera el debido proceso y niega el acceso a la justicia.

Concluye el memorial del recurso, solicitando se case la sentencia Nº 01/2016, con costas.

II. DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACION.

Que, por memorial de fs. 436 a 437 vta., la entidad demandada a través de su representante legal responde el recurso de casación, manifestando que el memorial del recurso de casación carece de fundamento legal y apreciación jurídica, por no adecuar la vulneración de una norma legal para una valoración de puro derecho sobre el fondo del proceso, ya que el recurrente no señala la vulneración de una norma adjetiva ni sustantiva.

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Criterio

...el juez tiene la potestad de la Dirección del proceso, y de oficio puede realizar las mutaciones o revocaciones que creyera justas, corrigiendo los defectos y salvando las omisiones que fueran advertidas en el curso de la causa, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, corregir los yerros en los que incurrió el Tribunal de primer grado, pues no es posible admitir que el caso de autos –conforme se explicó párrafos precedentes-, primero se haya admitido la acción como un proceso Contencioso, para luego, tramitada como tal, en sentencia se determine que previamente debió acudirse a la vía administrativa y formular los recursos de impugnación como son el revocatorio y jerárquico, conculcando de esta manera el Tribunal que aprehendió el conocimiento del asunto el derecho de acceso a la justicia del demandante, así como el derecho a una tutela judicial efectiva, transgrediendo además el ordenamiento jurídico que regula el proceso contencioso, realizando una aplicación e interpretación errónea de la Ley de Procedimiento Administrativo, pretendiendo la resolución del asunto en base a normativa inaplicable para el caso en concreto, aspecto que además por ser atentatorio a la seguridad jurídica debe ser remediado con la reposición de obrados hasta el vicio más antiguo.

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Recursos / Principios y derechos involucrados / Seguridad Jurídica
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2016AS/0178/2016Fuente oficial