Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 178-A
Sucre, 15 de mayo de 2017
Expediente: 178/2017
Demandante: Miguel Humberto Vásquez Viscarra
Demandado: MUTUAL DEL SERVICIO POLICIAL -MUSERPOL
Materia: RECLAMACIÓN FONDO DE RETIRO
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Miguel Humberto Vásquez Viscarra de fs. 416 a 413 contra el Auto de Vista AV Nº 65/2016 –SSA-I de 9 de mayo de 2016, cursante de fs. 386 a 387, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por Reclamación, seguido contra la Mutual del Servicio Policial – MUSERPOL.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
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