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TSJ

AS/0178/2018-RI

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de escritura pública y otros.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 178/2018-RI

Sucre: 26 de marzo de 2018

Expediente: LP-19-18-A.

Partes: Julio Modesto Quispe Maydana y otros. c/ Franz Calderón Romero y otros.

Proceso: Nulidad de escritura pública y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1302 a 1303 vta., formulado por Leocadia Barrientos Vda. de Huaranca, Primitiva Blanco Vda. de Choque, Eulogia Flores Vda. de Cuevas, Efriana Huallpa Quispe, Magda Huaranca Vda. de Santos, Eusebio Mamani Martínez, Marina Marca Mamani, Betty Virginia Sullcani Alcón, Félix Sullcani Mamani, Eleuteria Tórrez Gonzales y Bautisto Valero Mollo contra el Auto de Vista D - 497/2017 de 10 de noviembre que cursa de fs. 1296 a 1297 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de escritura pública y otros, seguido por los recurrentes en contra de Franz Calderón Romero y otros, la concesión de fs. 1311 y todo lo inherente.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Tramitada la causa de referencia, mereció la emisión del Auto Nº 214/2017 de 22 de mayo cursante de fs. 578 a 581 vta., declarando la extinción de la acción por inactividad del presente proceso, sin costas, asimismo dispuso que se proceda al desglose de la documentación aparejada por las partes. Resolución que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelta por Auto Vista Nº D-497/2017 de 10 de noviembre, que confirma el Auto apelado; fallo de segunda instancia recurrido de casación por los demandantes que es objeto de estudio en relación a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.

Emitido el Auto de Vista Nº D - 497/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 1296 a 1297 vta., se notificó a las partes del proceso en fecha 04 de enero de 2018 (fs. 1299), asimismo los demandados presentaron memorial de solicitud de complementación y enmienda en fecha 04 de enero de 2018, que fue resuelta mediante Auto de 05 de enero de 2018, con dicho Auto fueron notificados ambas partes el 08 de enero de 2018, por lo que los demandantes presentaron el recurso de casación en fecha 23 de enero de 2018 esto dentro del plazo de 10 días, tal cual señala el art. 273 del Código Procesal Civil.

II.2. Naturaleza de la resolución recurrible.

Se tiene el Auto Definitivo Nº 214/2017, de 22 de mayo, que fue motivo de apelación por la parte demandante y resuelta mediante el Auto de Vista Nº D - 497/2017, resolución de primera instancia que es objeto de examen para establecer si la misma es susceptible de ser analizada en grado de casación.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Julio Modesto Quispe Maydana y otros.
Demandado
Franz Calderón Romero y otros.
Proceso
Nulidad de escritura pública y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2018AS/0178/2018-RIFuente oficial