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TSJ

AS/0178/2019

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2019PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2019

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 178/2019.

FECHA: Sucre, 27 de noviembre de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 14/2019.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República del Ecuador del ciudadano Singh Gurinderjit O Guri Sing.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por la Embajada de la República del Ecuador al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia con notas Nos. 1049/19/LCH de 22 de mayo y 1055/19/LCH ambas de 2019, suscritas por la INTERPOL La Paz (fs. 1 y 10), la Nota Verbal N° 4-2-032/2019 de 23 de mayo (fs. 24 a 25), y la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-154/2019 de 28 de mayo, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 106 a 107), que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la solicitud; los antecedentes.

CONSIDERANDO I: Que, la Embajada de la República del Ecuador mediante nota N° 4-2-032/2019 de 23 de mayo (fs. 24 a 25), solicitó de conformidad con lo establecido en el vigente Convenio de Extradición entre Ecuador y Bolivia, la detención preventiva con fines de extradición a Ecuador, del llamado Guri Sing o Singh Gurinderjit (fs.22), de nacionalidad india, por supuesta participación en el delito de tráfico ilícito de migrantes, quien se encuentra en territorio boliviano, haciendo conocer que la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República de Ecuador, emitió providencia (fs. 28 a 33), solicitando la detención urgente con fines de Extradición del ciudadano arriba citado, existiendo una orden de detención y auto de llamamiento a juicio, órdenes dictadas por el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, comprometiéndose a remitir en los plazos establecidos los documentos respaldatorios y la solicitud formal de extradición.

CONSIDERANDO II: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición de 21 de julio de 1913, ratificado por nuestro país el 10 de diciembre de 1914. En cuyo mérito, la extradición se constituye en un procedimiento, mediante el cual dos Estados llegan a un convenio, en virtud del cual uno de esos Estados (requerido), procede a trasladar una persona al otro Estado (requirente), para que sea enjuiciada penalmente allí, o para que cumpla y se ejecute la pena que le ha sido impuesta.

El art. 1 del citado Tratado, establece: “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a entregarse, recíprocamente, a los individuos que, acusados o condenados en uno de los Países como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el art. 2, se hubiesen refugiado en el otro”, en este marco se estableció la Detención Preventiva contenida en el art. 13 del Tratado en cuestión, que a la letra dice: “En caso de urgencia, se podrá conceder la detención provisional del individuo reclamado en virtud de petición telegráfica del Gobierno requirente que prometa el envío de los documentos indicados en el artículo anterior; pero el detenido será puesto en libertad si los documentos no fueren presentados dentro del término que fije la Nación requerida y que no excederá de dos meses contados desde la fecha del arresto…. contendrá un resumen de la sentencia condenatoria, si se hubiese dictado, o un resumen de los hechos que se imputen al acusado y de las leyes penales aplicables a esos hechos”.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República del Ecuador
Demandado
Singh Gurinderjit O Guri Sing
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2019AS/0178/2019Fuente oficial