Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 178/2019
Sucre, 23 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 546/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de nulidad de fojas 162 a 163, interpuesto por el demandado, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Sergio Rodrigo Rivero Serrate contra la Empresa de Servicios “Bonnet”, el Auto Nº 187 de 14 de octubre de 2017 que concedió el recurso, el Auto Nº 546/2017 - A de 17 de noviembre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 14/2017 de 29 de mayo (fojas 130 a 132 vlta.), declarando PROBADA en parte la demanda de beneficios sociales de fojas 23 a 26 aclarada a fs. 31 y vlta., de acuerdo a los siguientes conceptos y montos:
DESAHUCIO Bs. 10.500,00
INDEMINIZACION Bs. 882,19
AGUINALDO (2012 y 2013) Bs. 882,19
Subsidios Pre natalidad, Natalidad y lactancia Bs. 32.490,00
Sueldo por nacimiento de bebe Bs. 1.805,38
Incremento Salarial 2016 8% Bs. 840,00
Sub Total Beneficios Bs. 47.399,38
Mas multa 30% art. 9:II DS 28699 Bs. 14.219,81
TOTAL……………………………………. Bs. 61.619,19
I.2.- Auto de Vista.
Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 115/2017 de 11 de septiembre (fojas 157 a 159 vlta.), CONFIRMA la Sentencia Nº 14/2017 de 29 de mayo (fojas 130 a 132 vlta.)
I.3.- RECURSO DE NULIDAD.
El referido auto de vista, motivó a la parte recurrente a interponer el recurso de nulidad, cursante de fs. 162 a 163, manifestando, en síntesis:
El recurrente indica que no corresponde el pago de indemnización y desahucio, toda vez que el demandante fue despedido en el periodo de prueba, tampoco se tomaron en cuenta las pruebas testificales ni instrumentales de descargo.
Continúa señalando que, para que proceda el pago de subsidio como derecho de maternidad, el demandante previamente debió iniciar trámite administrativo de reincorporación, ante un despido injustificado, de acuerdo a lo establecido en el DS 28699, DS 496 y Resolución Ministerial 868.
Que el DS 110 en sus arts. 1 y 2, establece que para que el trabajador tenga derecho a indemnización y otros derechos, debe trabajar 90 días o más.
El demandante al haber planteado directamente la demanda de pago de beneficios sociales, ha aceptado tácitamente la desvinculación laboral.
PETITORIO.
Concluyó el memorial solicitando en definitiva se proceda a revocar el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo declare IMPROBADA la demanda.
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