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TSJ

AS/0178/2022

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2022CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de contrato
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 178/2022

Fecha: 21 de marzo de 2022

Expediente: O-7-22-A

Partes: Edwin Elar Portugal León c/ Hugo Secko Gonzales y Jaime Virgilio

Quispe Vargas

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 765 a 766 vta., interpuesto por Hugo Secko Gonzales, contra el Auto de Vista N° 15/2022 de 3 de enero, de fs. 754 a 759, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia y Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de nulidad de contrato de transferencia seguido por Edwin Elar Portugal León contra el recurrente y Jaime Virgilio Quispe Vargas; la contestación de fs. 772 a 773 vta., el Auto de concesión de 24 de enero de 2022 a fs. 778; el Auto Supremo de Admisión Nº 44/2022-RA de 31 de enero, visible de fs. 784 a 785 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Edwin Elar Portugal León mediante memorial de fs. 30 a 34 vta., modificado de fs. 67 a 70 y vta., subsanado de fs. 73 a 74, inició proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia, contra Hugo Secko Gonzales y Jaime Virgilio Quispe Vargas, quien es una vez citados por comisión instruida en la cuidad de Potosí, contestaron negativamente a la demanda según escritos a fs. 144 y vta., y fs. 146 y vta., respectivamente; desarrollándose de esta manera el proceso, hasta que Hugo Secko Gonzales mediante escrito a fs. 701 y vta., interpuso incidente de extinción de la acción por inactividad arguyendo que la parte actora no habría continuado con la tramitación del proceso por más de 6 meses en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Oruro pronunció el Auto Definitivo N° 119/2021 de 23 junio declarando LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR INACTIVIDAD.

2.- Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Edwin Elar Portugal León, mediante memorial de fs. 712. a 714, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 15/2022, de 3 de enero, de fs. 754 a 759, que REVOCÓ totalmente el Auto Definitivo N° 119/2021 de 23 de junio, bajo los siguientes fundamentos:

La norma procesal deja absolutamente claro que las autoridades judiciales en forma independiente a la actividad procesal tendrán a su cargo la responsabilidad de adoptar las medidas orientadas a la finalización del proceso y evitar su paralización procurando que los trámites se desarrollen con mayor celeridad; es así que por impulso procesal se tiene que el proceso debe avanzar permitiendo este principio a los jueces proceder de oficio, en cuanto al principio dispositivo la autoridad judicial tiene el deber de impedir la inactividad de los actos procesales, impulsando de oficio el proceso mediante la emisión de resoluciones judiciales.

La inactividad que fuera producida por el órgano jurisdiccional es atribuible al juzgado en la inobservancia de sus obligaciones legales y en el marco de la Ley N° 439, inviabiliza la extinción de la acción.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Hugo Secko Gonzales, según escrito cursante de fs. 765 a 766 vta., que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se observa que Hugo Secko Gonzales, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Vulneración del art. 247.I num 3) de la Ley N° 439, por parte del Tribunal Ad quem al momento de emitir el Auto de Vista, puesto que la norma vulnerada no impone condición alguna para su cumplimiento, pues no reata al juzgador para su impulso, siendo obligación de las partes la producción de la prueba, es así que el Juez obró conforme a la norma vulnerada por el Tribunal de segunda instancia.

b) Denuncio violación del art. 4 del Código Procesal Civil con relación al debido proceso en todas sus vertientes y la igualdad procesal contenida en el art. 1 num. 13) del mismo código adjetivo, provocando el quebrantamiento a un proceso justo, equitativo y de igualdad a la seguridad jurídica.

Fundamentos por los cuales solicitó simplemente la concesión del recurso de casación interpuesto.

De la contestación recurso de casación.

Edwin Elar Portugal León mediante memorial de fs. 772 a 773 vta., contestó al recurso de casación arguyendo que:

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Datos del proceso

Demandante
Edwin Elar Portugal León
Demandado
Hugo Secko Gonzales y Jaime Virgilio Quispe Vargas
Proceso
Nulidad de contrato
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2022AS/0178/2022Fuente oficial