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TSJ

AS/0178/2024

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2024PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradicion
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 178/2024

EXPEDIENTE Nº

: 21/2024 DPFE.

PROCESO

: Detención Preventiva con Fines de

Extradición.

PARTES

: Embajada de la República de Argentina c/

José Luis Bustamante Callamullo.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Olvis Eguez Oliva.

FECHA

: 17 de julio de 2024

VISTOS: La solicitud de la Embajada de la República de Argentina sobre la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad boliviana José Luís Bustamante Callamullo mediante Nota Verbal REB N° 242/2024 recepcionada el 13 de mayo de 2024 (ver. fs. 3 a 6); y la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1994/2024, recepcionada el 10 de junio, suscrita por el director general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado boliviano, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la referida solicitud de detención (ver fs. 11 y vta.), los antecedentes (fs. 1 a 12), el informe del Magistrado Tramitador, Dr. Olvis Eguez Oliva, y:

CONSIDERANDO I:

De los antecedentes.

Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que remite la copia de la Nota Verbal REB N° 242/2024 de 13 de mayo del presente año, proveniente de la Embajada de la República de Argentina, en la cual, solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano JOSÉ LUÍS BUSTAMANTE CALLAMULLO por el delito de “Abuso Sexual con Acceso Carnal”, agravado por la minoría de edad de la víctima promovido en el marco del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, firmado el 22 de agosto de 2013 y ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015 y por el país Requirente por Ley Nº 27.022 de 17 de diciembre de 2014 (ver fs. 11), adjuntando documentos respaldatorios al efecto de su atención (fs. 1 a 9 de obrados).

El requerimiento señala que el ciudadano JOSÉ LUÍS BUSTAMANTE CALLAMULLO, con D.N.I. 94.764.041, de nacionalidad boliviana, nacido el 17 de marzo de 1964, de 59 años de edad y con último domicilio conocido en Buenos Aires en “Manzana 31 bis, casa 70, piso 1, barrio 15 de la C.A.B.A.”, y que actualmente podría encontrarse en las ciudades de Santa Cruz, La Paz y/o Oruro del Estado Plurinacional de Bolivia, donde viven sus familiares (ver fs. 6 de obrados), a quien se le imputa ser probable autor del hecho y penalmente responsable del delito de “Abuso Sexual con Acceso Carnal” agravado por la minoría de edad de la víctima y el aprovechamiento de convivencia preexistente, previsto en los arts. 45, 55 y 119 párrafos 1° y 3°, inc. f) del Código Penal argentino (CPa), indicando también en la presente solicitud de detención preventiva con fines de extradición que en el País requirente que se le sigue el proceso penal es en el marco de la causa caratulada “Bustamante Callamullo, José Luis s/abuso sexual”, N° 61999/2022, seguida al prenombrado en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 61 de Buenos Aires, que emitió la Orden de “Detención Preventiva con Fines de Extradición”, disponiendo la detención de JOSÉ LUÍS BUSTAMANTE CALLAMULLO e inmediata captura nacional e internacional del prenombrado, para posterior disposición del referido al Juzgado del País Requirente y asuma defensa en el proceso penal instaurado en su contra. La presente solicitud de detención preventiva con fines de extradición, adjunta también el Auto de 8 de mayo de 2024 (de fs. 7 a 9), que dispuso la captura, tanto en el ámbito Nacional como Internacional tal como se señaló debido a la rebeldía del sujeto extraditable conforme sus arts. 288 y 289 del Código Penal Procesal de la Nación de Argentina, porque el imputado teniendo pleno conocimiento de la existencia del referido proceso penal instaurado en su contra y sin licencia de esa sede judicial, se ausentó de su lugar asignado para la residencia egresando del país hacia Bolivia en fecha 22 de noviembre de 2022 (ver fs. 8 vta.), para que JOSÉ LUÍS BUSTAMANTE CALLAMULLO sea sometido a proceso en el marco de la causa penal anteriormente referida, describiendo sus datos de identificación del prenombrado, los datos jurídicos de la causa penal que se le sigue, descripción clara y precisa del hecho antijurídico que se investiga, como también el compromiso que una vez que sea habido, las autoridades argentinas formalizarán por vía diplomática la solicitud de extradición del requerido (ver fs. 6 y 9 vta.) para dar continuidad al proceso penal incoado por la presunta comisión del delito “Abuso Sexual con Acceso Carnal” en territorio argentino en contra de su ahijada menor de edad, desde que tenía aproximadamente unos seis (6) a siete (7) y hasta los catorce (14) años de edad e indica como hechos por los que se le imputan los siguientes: “Se le imputa a José Luís Bustamante Callamullo los sucesos que habrían tenido lugar entre los años 2018 y 2020, en horas de la mañana, en el interior de su habitación situada en la Manzana 31 bis, casa 70, piso 1°, del Barrio 15, de Villa Lugano, oportunidad en que el imputado habría accedido por vía anal carnalmente o mediante la introducción de objetos, en reiteradas oportunidades a la menor, mientras ésta permanecía a su cuidado.

Para llevar a cabo su cometido el imputado se habría valido siempre de la misma maniobra: se posicionaba en la espalda de su víctima, atrás o de perfil, le bajaba el pantalón por debajo del mismo, y luego introducía un objeto aún no determinado-mientras realizaba movimientos rítmicos y balanceos. Al terminar su ataque, limpiaba la zona anal con papel, le subía el pantalón, y regresaba a su cama.

Según las pruebas recababas, los episodios se daban cuando la menor se quedaba a dormir con el imputado y su esposa, quienes además resultan ser su padrino y madrina- en la habitación de éstos, y la mujer se retiraba alrededor de las 6:30 horas para realizar compras en el Mercado Central. En ese momento la niña quedaba sola con Bustamante, quien, aprovechando la ausencia de su pareja, ejecutaba con abrumadora frecuencia (casi siempre) el accionar detallado”. (sic) (ver fs. 3 y 7 vta., a 8); por consiguiente, describe las partes y hace notar que se remarca la presente solicitud con base legal en el Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia (Ley N° 27.022) y que resultan aplicables las siguientes normas y las detalla, cuyo texto se transcribe en la presente solicitud instaurada, aclarando que la acción penal seguida contra el imputado, ahora sujeto extraditable, en su ordenamiento jurídico penal argentino, (ver fs. 3 a 9 vta.).

Por consiguiente; y, conforme los argumentos de la presente solicitud, el país requirente, establece que el hecho delictivo ocurrido, fue contra una menor de edad, además de tener un grado de parentesco y familiaridad pues es el padrino de la víctima, con la que vivía en la misma casa; José Luís Bustamante Callamullo en calidad de autor, incurrió en los hechos delictivos previstos en los arts. 45, 55 y 119 párrafos 1° y 3°, inc. f), todos del Sustantivo Penal Argentino; por lo que, la Embajada de la República de Argentina solicitó la presente detención preventiva con posteriores fines de extradición y en la misma solicitud expresa su compromiso formal a requerir la extradición en caso de ser habido en Bolivia, tal como se describió líneas arriba, por la presunta comisión del delito de “Abuso Sexual con Acceso Carnal” y todo ello, como agravante que el imputado ahora requerido de la presente solicitud internacional, al ser padrino de la menor, aprovechó que la pequeña se quedaba sola y a su cuidado, además del grado de parentesco con la víctima y de la convivencia preexistente con la menor para abusar sexualmente de ella, como ya se señaló.

En ese sentido, concretamente se le atribuye a JOSÉ LUÍS BUSTAMANTE CALLAMULLO el haber abusado sexualmente con acceso carnal de la menor XXX, en el propio domicilio donde vivían ambos, situado en Manzana 31 bis, casa 70, piso 1, barrio 15 de la C.A.B.A.” de Villa Lugano de Buenos Aires-Argentina, hechos que acontecieron durante años y posterior a ser descubiertos por la madre de la menor, pues cuando estaba realizando tocamientos en sus partes íntimas fue interrumpida por la llegada de la madre de la menor al hogar, al advertir que esta ingresaba al inmueble, Bustamante se retiró rápidamente del lugar, olvidando allí su teléfono celular; por lo que, tales conductas antes descritas fueron encuadradas por el Juzgado requirente en el delito de “Abuso Sexual con Acceso Carnal”, agravado por la minoría de edad de la víctima y el aprovechamiento de una convivencia preexistente, reiterando en un sin número de ocasiones tales hechos delictivos (ver fs. 4) y actualmente el imputado ahora sujeto extraditable, se fue de Argentina y podría encontrarse ahora mismo en la ciudad de Santa Cruz, Oruro y/o La Paz- Bolivia, tal como se evidencia a fs. 6 de obrados.

Dentro de la presente solicitud quedó claramente establecida que el sujeto extraditable habría efectuado abuso sexual con acceso carnal en contra de la víctima, menor de edad, de quien el imputado es padrino, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con la menor y el grado de confianza que le tenía, constituyendo esta conducta en delito, previsto y penado en los arts. 45, 55 y 119 párrafos 1° y 3°, inc. f), todos del Sustantivo Penal Argentino en contra de su ahijada, XXX; en ese sentido y al escapar a Bolivia, posteriormente al último hecho delictivo cometido, conociendo del proceso penal instaurado en su contra en Argentina; se dispuso la detención de JOSÉ LUÍS BUSTAMANTE CALLAMULO, como también la inmediata captura nacional e internacional del prenombrado, para posterior disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 61 de Buenos Aires y asuma defensa en el proceso penal instaurado; y, solicitando finalmente al Estado Plurinacional de Bolivia la presente solicitud de detención con fines de extradición mediante la vía diplomática respectiva para activar el trámite de cooperación internacional correspondiente y Bolivia brinde su máximo apoyo y colaboración recíproca (ver fs. 3 a 11 de obrados); por consiguiente, el País Requirente requirió la detención en el caso de ser habido en territorio boliviano y solicitó la participación o intervención de las autoridades judiciales de Bolivia para tal cometido, comprometiéndose formalmente y de manera expresa a requerir la extradición concerniente por vía diplomática una vez que se materialice la detención del citado individuo (ver fs. 6 y 9 vta.).

Por consiguiente y con los citados argumentos, la Embajada de la República de Argentina solicita al Estado Plurinacional de Bolivia la entrega del prenombrado ciudadano boliviano, una vez detenido y concluido el trámite de cooperación internacional en materia penal, a cuyo efecto adjuntó: (i) la Nota Verbal REB N° 242/2024 recepcionada el 13 de mayo de 2024 (ver. fs. 3 a 6); (ii) Orden de Detención Preventiva con Fines de Extradición emitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 61 de Buenos Aires, que contiene la descripción necesaria de José Luís Bustamante Callamullo, su posible paradero en Bolivia, una clara exposición de los hechos que motivan la solicitud interpuesta vía diplomática, detalles de su concurrencia y la reiteración de los delitos cometidos en contra de la menor de edad (Abuso Sexual con Acceso Carnal), la mención de leyes penales infringidas, documentos que acreditan un proceso penal en su contra como también una orden nacional e internacional de captura contra el sujeto mencionado, que la acción penal no se encuentra prescrita conforme sus arts. 45, 55 y 119 párrafos 1° y 3°, inc. f), todos del CPa y el compromiso expreso de formalizar por vía diplomática la solicitud de extradición del referido sujeto extraditable una vez que sea detenido (ver fs. 6 y 9 vta.).

Por consiguiente, la presente solicitud de cooperación internacional contiene un resumen o exposición de los hechos que motivan el pedido e información del sujeto extraditable en cuestión, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de documentos identificados en el art. 8.c) del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia y así lo establece la Embajada de la República de Argentina, mediante su Nota Verbal REB N° 242/2024 de 13 de mayo y por medio de tal nota, remitió la documentación en fotocopia simple, descrita anteriormente, a efectos de realizarse la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano JOSÉ LUIS BUSTAMANTE CALLAMULLO, en virtud de lo establecido en el proceso penal que se tramita en su contra, instaurada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 61 de Buenos Aires-Argentina, es que el referido Tribunal y País ahora Requirente, a través de su Embajada, realizó el requerimiento de detención preventiva con fines de extracción del ciudadano boliviano arriba citado, por el delito de “Abuso Sexual con Acceso Carnal”, en contra de su ahijada menor de edad y remitida a este Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de junio de 2024 por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, conforme sello de recepción de causa nueva de Sala Plena y posterior designación al Magistrado tramitador (fs. 11 vta. y 12 de obrados).

CONSIDERANDO II:

Del marco legal.

Revisados los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano boliviano JOSÉ LUIS BUSTAMANTE CALLAMULLO, sobre el fondo, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

1. La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.

2. En ese sentido, los tratados internacionales se constituyen en fundamento legal esencial de la Cooperación Penal Internacional en todo el mundo y ante su ausencia, debe primar el principio universal de reciprocidad, el cual cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradiciones, cooperación internacional por excelencia, cobrando relevancia en ese contexto lo previsto en el art. 255.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo (…)”, disposición concordante con el art. 257.I de dicha Ley Suprema, CPE boliviana, que establece: “I. los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley (…)”.

3. El art. 3 del Código Penal Boliviano (CPb), expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema”.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República de Argentina
Demandado
José Luis Bustamante Callamullo
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradicion
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2024AS/0178/2024Fuente oficial