Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 178/2024-RA
Fecha: 13 de marzo de 2024
Expediente: LP-35-24-S
Partes: Julio Gastón Alvarado Aguilar y otros c/ Wilma Chantal Inclan Inchauste.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 472 a 473 vta., interpuesto por Wilma Chantal Inclan Inchauste, contra el Auto de Vista N° S-743/2023, de 10 de noviembre, corriente de fs. 464 a 469 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por Julio Gastón Alvarado Aguilar, Susanne Brigitte Kohler de Alvarado y Martín Alvarado Kohler contra la recurrente; la contestación visible de fs. 477 a 478 vta.; el Auto de concesión de 19 de febrero de 2024 a fs. 479, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio Gastón Alvarado Aguilar, Susanne Brigitte Kohler de Alvarado y Martín Alvarado Kohler por memorial de fs. 134 a 144 vta., subsanado de fs. 167 a 168 vta., inició el proceso ordinario de resolución de contrato contra Wilma Chantal Inclan Inchsauste; el Auto de admisión de fs. 169, la contestación y reconvención de fs. 194 a 195 vta., memorial de subsanación de fs. 198 a 199, 202 a 203, el Auto de admisión de la demanda reconvencional de 05 de junio de 2019, la Resolución N° 307 ”A”/2019, de 03 de octubre, de extinción por inactividad de la acción reconvencional, memorial de recurso de apelación de fs. 225 a 230, contestación al recurso de fs. 236 y vta., la Resolución N° 135/2020 de 09 de junio, que revocó la Resolución N° 307 “A”/2019, de 03 de octubre; el memorial de contestación a la demanda reconvencional, visible de fs. 325 a 327; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Resolución N° 205/2022 de 26 de mayo, que sale de fs. 401 a 408 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato por incumplimiento de las obligaciones asumidas de compraventa, más el pago de daños y perjuicios, en consecuencia dispuso, la restitución de Bs. 417.000.00, por parte de la demandada Wilma Chantal Inclan Inchauste a favor de los demandantes; IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por la demandada; sin costas y costos por ser un proceso doble.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Wilma Chantal Inclan Inchauste, mediante memorial cursante de fs. 434 a 439, contestado por Julio Gastón Alvarado Aguilar, Susanne Brigitte Kohler de Alvarado y Martín Alvarado Kohler, a través de su representante legal Alejandro Carvajal Ledezma, de fs. 443 a 444, dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-743/2023, de 10 de noviembre, de fs. 464 a 469 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 205/2022 de 26 de mayo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wilma Chantal Inclan Inchauste, según memorial cursante de fs. 472 a 473 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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