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TSJ

AS/0179/2003

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 179 Sucre 7 de abril de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Bernardo Rodas Navarro y otro, tráfico

de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación de fs. 191-192 interpuesto por Bernardo Rodas Navarro, impugnando el Auto de Vista de fs. 185-186 de fecha 10 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Guillermo Rodas Navarro, por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 198- 199, y

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de alzada, por Auto de Vista de fs. 185-186, confirma parcialmente la sentencia apelada de fs. 168-169 en lo referente al procesado Guillermo Rodas Navarro y revoca en cuanto a Bernardo Rodas Navarro, declarándolo autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de diez años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Cochabamba, multa de 350 días a razón de 0,50 Bs. día más costas daños y perjuicios a favor del Estado.

Impugnando el referido Auto de Vista, el procesado Bernardo Rodas Navarro, recurre de casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 191-192, acusa incorrecta valoración de los hechos imputados, infringiendo el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, así como el art. 76 de la Ley 1008 y arts. 37, 38 y 40 del Código punitivo. Pide casar el auto recurrido y deliberando en el fondo se mantenga la sentencia de primera instancia corriente a fs. 168-169 de obrados.

CONSIDERANDO: Que del análisis cuidadoso de los datos de la causa, se establece que la conducta de los dos incriminados Guillermo y Bernardo Rodas Navarro, corresponde al tipo previsto en el art. 48 de la Ley 1008, que en autos existe plena prueba que acredita su participación en actividades ilícitas de narcotráfico, que el procesado Bernardo Rodas Navarro a momento de su detención tenía en su poder una balanza utilizada para pesar droga, quien además condujo a efectivos de UMOPAR hasta el lugar donde se encontraba oculta la droga incautándose la misma; en cuanto a Guillermo Rodas Navarro, que fue juzgado en rebeldía, su fuga ha acreditado su acción antijurídica, apoyada por las declaraciones informativas de su hermano, quien en su confesión trató de negar los hechos, por consiguiente está justificada su condena.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Bernardo Rodas Navarro y otro, tráfico
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2003AS/0179/2003Fuente oficial