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TSJ

AS/0179/2005

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre desocupación y entrega de inmueble
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 179 Sucre, 18 de Octubre de 2005

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre desocupación y entrega de inmueble

PARTES : Reynaldo Mercado Balcázar c/ Elfy Jiménez Vda. de Suárez y otro

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 126-127 y 130-131 interpuestos por Elfy Jiménez Vda. de Suárez y Antonio Suárez Jiménez, respectivamente, contra el auto de vista de fs. 118-119 pronunciado el 12 de abril de 2003, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre desocupación y entrega de inmueble seguido por Lily Cuellar de Mercado en representación de Reynaldo Mercado Balcázar contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Contra el auto de vista de fs. 118 a 119 que confirma la sentencia de fs. 88 a 89 pronunciada por el Juez de Partido 7º en lo Civil-Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, la que a su vez declara probada la demanda principal e improbada la reconvencional, disponiendo la desocupación y entrega del inmueble a sus propietarios en el plazo de quince días de ejecutoriada la sentencia, los demandados Elfy Jiménez Vda. de Suárez y Antonio Suárez Jiménez, interponen recurso de casación, la primera en la forma y el segundo en el fondo, con los argumentos expuestos en sus respectivos memoriales al servicio del recurso extraordinario.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J. otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Que en función a esta facultad fiscalizadora, corresponde analizar el recurso en la forma interpuesto por la demandada Elfy Jiménez Vda. de Suárez, en el que se acusa no ser evidente el argumento del auto de vista cuando señala que la falta de notificación con el auto que cursa a fs. 50 de obrados -auto que resuelve las excepciones opuestas por aquella- se habría subsanado con la saca del expediente, conforme al art. 136 del Código de Procedimiento Civil, extremo que resulta totalmente falso, porque jamás formuló conclusiones y tampoco sacó el expediente a tiempo de apelar, de ahí que no puede existir notificación tácita, habiéndosele privado del derecho de apelar y atentado contra la igualdad jurídica de las partes.

CONSIDERANDO: Sometidos a revisión los obrados que nos ocupan, este Tribunal Supremo encuentra ciertos los argumentos de la demandada Elfy Jiménez Vda. de Suárez, en el recurso que nos ocupa, por cuanto el auto que resuelve las excepciones opuestas por la precitada codemandada no le fue notificado a ésta.

En efecto, por memorial de fs. 213, Elfy Jiménez Vda. de Suárez opone excepciones previas previstas en los inc. 2), 4) y 8) del art. 336 del adjetivo Civil, las mismas que fueron resueltas por el auto de fecha 4 de julio de 2001, que cursa a fs. 50 de obrados y que declara improbadas las excepciones opuestas.

Sin embargo, esta resolución del inferior no fue notificada a la excepcionista, ni al demandante Reynaldo Mercado Balcázar, en la persona de su apoderada Lily Cuéllar de Mercado, los únicos en ser notificados fueron los hijos de la co demandada Elfy Jiménez Vda. de Suárez y herederos de Victoriano Suárez Lobos: Roxana, Herlan, Víctor Hugo, José Luis y Antonio Suárez Jiménez, según consta de la diligencia que corre a fs. 58.

Anomalía procesal que se repite en obrados con muchas providencias, entre ellas una muy importante, como es la notificación con el señalamiento de audiencia de confesión de fs. 72 y fs. 73 que no fueron notificadas a quienes debían absolver la confesión provocada y sin embargo consta al pié de fs. 73 vlta. una nota rubricada por la auxiliar del juzgado, en sentido que "la audiencia de confesión provocada para los demandados no se realizó por inasistencia de los mismos, estando presente la demandante y su abogado 14/5/02 hrs. 15:45", por lo que el a quo, a fs. 87 vlta. les aplica a los co demandados la confesión presunta.

CONSIDERANDO: Que, la tutela efectiva del proceso exige que las partes intervinientes en el proceso sean debidamente notificadas, a efecto que el principio "audiatur altera pars"tenga correcta aplicación.

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Datos del proceso

Demandante
Reynaldo Mercado Balcázar
Demandado
Elfy Jiménez Vda. de Suárez y otro
Proceso
Ordinario sobre desocupación y entrega de inmueble
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2005AS/0179/2005Fuente oficial