Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 179 Sucre, 9 de junio de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Víctor Claros Salguero y otros.
Homicidio y lesiones graves y gravísimas.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 224 a 226 y vuelta interpuesto por Nicanor Peñas Marcelo impugnando el Auto de Vista de fojas 214 a 216 dictado en fecha 23 de noviembre de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a instancias de Pablo García Mamani y Roberta Arispe de García contra Víctor Claros Salguero y Nicanor Peñas Marcelo por los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, previstos en los artículos 261 y 262 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que el recurrente está obligado a observar a momento de la interposición del recurso de casación, los mismos que son de cumplimiento obligatorio a objeto de la admisión del recurso, tales como la invocación del precedente contradictorio, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad de la presentación del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último período del artículo 416 mencionado, estipulando el artículo 417 que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, se concluye que el impetrante ha planteado los recursos que la ley le concede, cumpliendo los plazos señalados en el artículo 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
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