Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 27/03
AUTO SUPREMO Nº 179 - Administrativo Sucre, 17 de junio de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Héctor Sandoval Rivero c/ Dirección de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO Dr. Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 115-114, interpuesto por Fernando Barthelemi Taborga, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 109, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por Héctor Sandoval Rivero, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 127-126, y
CONSIDERANDO: Que, interpuesto el recurso de reclamación a fs. 66, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nº. 032.01 cursante a fs. 92-91, modificando en parte la resolución recurrida y disponiendo en consecuencia, el recálculo de la renta sobre Bs. 49.290,66 que constituye el total ganado en los últimos 12 meses, sin modificación la fecha de inicio de la renta. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 109 pronunció Auto de Vista REVOCANDO en parte la resolución apelada, disponiendo el pago de la renta de vejez a partir de abril de 1997, sobre la base de Bs. 49.290,66 que definirá su promedio salarial; fallo que motivó el recurso que acusa infracción del art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 74 del Manual de Prestaciones, al determinar el pago retroactivo de renta a partir de abril de 1997 y no a partir de la presentación del último documento consistente en la certificación de aportes de fs. 49.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales en relación al recurso que se analiza, se concluye:
El hecho controvertido radica en establecer si corresponde considerar como referente idóneo el cargo de fs. 49 vta., para determinar la fecha de inicio del pago de la renta correspondiente a Héctor Sandoval Rivero, conforme sostiene la entidad recurrente o el cargo de fs. 40 establecido por el Tribunal de Apelación.
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