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TSJ

AS/0179/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 460/02

AUTO SUPREMO Nº 179 - Social Sucre, 27 de marzo de 2007.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Rene Choque Magne c/ Empresa Trans Continental

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = VISTOS: El recurso de casación de Fs. 360-361 interpuesto por Félix Edgar Flores Araníbar por la empresa de transporte Trans Continental Ltda., del auto de vista No. 216/02 de Fs. 356-357, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso laboral seguido por René Choque Magne contra la recurrente, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido y sueldos devengados; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció la sentencia No. 08/02 de Fs. 341-344 por la que declara probada en parte la demanda de Fs. 287-288, ordenando a la empresa demandada a través de su representante legal y gerente propietario Félix Edgar Flores Araníbar pague al conductor René Choque Magne los salarios devengados de 5 de mayo de 2000 al 10 de julio de 2001, más los beneficios sociales de indemnización y desahucio, conforme a la liquidación efectuada, en un monto de $us 4.699,71 en base a un salario mensual promedio de $us 220,00 y una antigüedad de 6 años, 3 meses y 5 días; improbada al no haber lugar al pago compensatorio por vacaciones; probada en parte la excepción perentoria de pago a cuenta de beneficios sociales e improbada la misma en lo que respecta al flete de $us 2.200,00 que el actor hubiese cobrado en su provecho.

Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial dictó el auto de vista No. 216/02 de Fs. 356-357, por el que la confirma, con costas en ambas instancias.

Auto de vista que motivó el recurso de casación, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del de Fs. 360-361, interpuesto en el fondo y en la forma, se tienen los siguientes extremos:

Que el recurso en examen en el memorial de interposición se limita, a referir antecedentes del proceso impugnando el contenido y resolución del auto de vista, prescindiendo conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en el que de acuerdo a la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales sobre presunto incumplimiento de la ley por los de instancia o la simple cita de normas legales, como en autos de respaldo a la argumentación, sin la cita precisa de la norma a la que se refiere, incurriendo en incumplimiento de la obligación procesal antes referida y relacionada.

Que, por otra parte, el recurso funda su alegato en la impersonería del demando, ya que en obrados no consta la existencia de la empresa Trans Continental, menos personería jurídica y representante legal de ella, existiendo por consiguiente error referente a la personería del demandado.

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Datos del proceso

Demandante
Rene Choque Magne
Demandado
Empresa Trans Continental
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2007AS/0179/2007Fuente oficial