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TSJ

AS/0179/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 179 Sucre, 18 de julio de 2008

Expediente: Oruro 17/07

Partes: Ministerio Público c/ Luis Franco Quispe y otro

Tráfico de Sustancias Controladas

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VISTOS: los memoriales de 19 de marzo del año 2007 cursante de fojas 197 a 200 y de 212 a 219 presentados por Luis Francisco Quispe Miranda y Luciano Barrera Mamani, por medio de los cuales interpusieron el recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 7 de marzo de 2007 que cursa de fojas 189 a 191 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

CONSIDERANDO: que el imputado Luis Francisco Quispe Miranda en el recurso de casación presentado acusó que el tribunal de apelación al declarar improcedente el recurso de apelación restringida no consideró la inadecuada calificación jurídica del hecho efectuado por el tribunal de sentencia, toda vez que cuando todos los datos del hecho establecieron la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el Tribunal de la causa dictó sentencia condenatoria por el delito de tráfico de sustancias controladas, sin ni siquiera considerar la posibilidad que tenían los jueces de modificar la tipificación inicial al momento de pronunciar la sentencia. Por su parte el imputado Luciano Barrera Mamani acusó la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, manifestando que el tribunal de apelación no valoró la conculcación del Principio de la Prohibición de la Reformatio in Pejus o Prohibición de reforma en perjuicio en el que incurrió el tribunal de sentencia, toda vez que al haber sido condenado como cómplice en el delito de tráfico de sustancias controladas con una sanción de 6 años y 8 meses de privación de libertad, en el juicio en reenvío no podía haberse agravado su situación toda vez que el recurso de apelación restringida que motivó el juicio en reenvío solo fue presentado por los imputados y no por el Ministerio Público, quien además al responder a la apelación manifestó su acuerdo con la sentencia apelada; no obstante de ello, en el segundo juicio se le condenó como autor del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándolo a la pena de 10 años de presidio, por lo que el Auto de Vista impugnado resulta insuficiente en su motivación o fundamentación.

Que examinados los obrados, se establece que los recurrentes han presentado el recurso de casación dentro del plazo de cinco días a partir de su notificación con el Auto de Vista pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro, y además ambos recurrentes han invocado la existencia de precedentes contradictorios, así como la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, por lo que se concluye que han cumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Luis Francisco Quispe Miranda y Luciano Barrera Mamani impugnando el Auto de Vista pronunciado el 7 de marzo del año 2007 por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro y para los fines de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito del país copias fotostáticas de la Sentencia cursante de fojas 34 a 42, el Auto de Vista de fojas 189 a 191 y el presente Auto, para que se inhiban de dictar fallo en procesos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luis Franco Quispe y otro
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2008AS/0179/2008Fuente oficial