Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 179/2008
EXP. N°: 242/2008
PROCESO: Consulta de Excusa
PARTES: Consulta de excusa promovida por Alejandro Nava Achá, Vocal de la Sala Civil Primera de la excusa presentada por Wilbur Daza Gutiérrez, Vocal de la Sala Civil Segunda, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso ordinario seguido por Beatriz Plaza Daza y otros contra Julio Plaza Daza y otro.
FECHA: 13 de agosto de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa formulada por el doctor Wilbur Daza Gutiérrez, Vocal de la Sala Civil Segunda promovida por Alejandro Nava Achá, Vocal de la Sala Civil Primera, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, los antecedentes, el informe del Ministro Julio Ortiz Linares; y
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes remitidos se evidencia que siendo convocado para conformar sala y resolver el recurso de apelación planteado, el doctor Wilbur Daza Gutiérrez formuló la excusa que cursa a fojas 4, amparado en el numeral 9) del artículo 3º de la Ley Nº 1760, señalando que es cliente de Julio Víctor Plaza Daza, mecánico de profesión y demandado en el proceso objeto de la convocatoria, y que de manera informal intercambio "comentarios y opiniones" respecto a la actuación de las partes, de los jueces y de los diferentes resultados del proceso y que en suma, ha emitido opinión antes de asumir conocimiento de la causa cuando ésta se encontraba en la Corte Suprema de Justicia.
Que el doctor Alejandro Nava Achá, Vocal que efectuó la convocatoria, observó la excusa señalando:
Que el hecho base en el que pretende amparar su excusa, hubiera acontecido el año 2007; es decir, cuando el doctor Daza, ya ejercía funciones como Vocal.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió la Circular N° 16/03 de 20 de septiembre de 2003 con el propósito de evitar el abuso de las causales de excusa, entre ellas la prevista por el numeral 9) del artículo 31 de la Ley 1760 y señaló que la emisión anticipada de opinión sobre la justicia o injusticia del pleito, "está prevista cuando aquélla hubiera sido anticipada antes de asumir la función judicial ... precisamente para evitar el abuso de la precitada causal, el Reglamento de la Carrera Judicial, ha establecido para los órganos jurisdiccionales, en su artículo 13, inc. 10) la prohibición de emitir opinión anticipada...".
Que el citado inciso 10) del artículo 13 del Reglamento de la Carrera Judicial puntualiza que "únicamente si la opinión ha sido emitida antes de asumir el cargo de juez o magistrado, procede la causal.... De ahí es que todo juez, debe abstenerse de comentar sobre los casos y no generar opinión. Si lo hace prepara a sabiendas, una futura excusa, lo cual no es ético ni moral".
CONSIDERANDO: Que si bien es evidente que la excusa es una decisión voluntaria del juez de descalificarse de participar en el proceso por estar comprometida su imparcialidad y debe ser entendida como un derecho inherente a su personalidad para proceder libre de cualquier predisposición o prejuicio que pudiera afectarlo no es menos cierto, que dicha permisión debe ser analizada en el contexto de la normativa que rige su conducta; en este marco, el Reglamento de la Carrera Judicial, ha establecido como prohibición expresa que los jueces comenten los casos y emitan opinión que pueda generar en el futuro una excusa, al prever la Ley de Organización Judicial que por excusa o recusación el magistrado sea eventualmente convocado para dictar resolución.
La normativa analizada permite concluir que era deber del doctor Wilbur Daza Gutiérrez, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, cumplir el ordenamiento jurídico que regula su conducta como funcionario jurisdiccional y evitar efectuar "comentarios y opiniones" que en definitiva han impedido que pueda ejercer su función de administrar justicia - cuando por convocatoria - le correspondió resolver el proceso ordinario seguido por Beatriz; José, Teófila y Floriana Plaza Daza contra Julio Víctor y Rolando Plaza Urquizu.
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