Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 179
Sucre, 6 de junio de 2.008
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Ronald Guzmán Toledo c/ VELKO LTDA.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 164, interpuesto por Guillermo Vaca Zabala, en representación de VELKO LTDA., contra el Auto de Vista Nº 563 de 15 de diciembre de 2006 (fs.160-161), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Ronald Guzmán Toledo contra la Empresa de Servicios y Construcción VELKO LTDA., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 49 de 30 de abril de 2004 (fs. 59-61), declarando probada la demanda de fs. 8-11, con costas, ordenando a la empresa demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 22.823,65, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, prima y sueldos devengados.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 563 de 15 de diciembre de 2006 (fs.160-161), se confirmó la sentencia apelada y auto complementario, con costas.
Que, contra el auto de vista, el representante legal de la empresa demandada interpuso recurso de casación en el fondo, expresando que el tribunal ad quem no realizó la valoración adecuada de las pruebas documentales producidas en el proceso y que la única testifical de cargo no cumplió lo previsto por el art. 159 del Cód. Proc. Trab., solicitando la casación en el fondo, declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ. fundamentándose por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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