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TSJ

AS/0179/2009

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2009Civil IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario-Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 179 Sucre, 19 de agosto de 2009

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario-Divorcio.

PARTES: Johana Erika Molina Vargas c/ Iván Decker Molina.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 210 a 211, interpuesto por Iván Decker Molina, contra el Auto de Vista de fecha 23 de mayo de 2007 cursante a fs. 205 a 205 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Johana Erika Molina Vargas contra Iván Decker Molina, memorial de respuesta, auto de concesión del recurso, antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: Que, la Juez Quinto de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, pronunció la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2005, cursante de fs. 169 a 171, declarando probada la demanda principal de fs. 16 a 17, por la causal del art. 131 del Código de Familia, así como probada la acción reconvencional de fs. 55 a 56 por las causal 1ª) del art. 130 del Código de Familia, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Iván Decker Molina y Johana Erika Molina Vargas, ordenándose la cancelación de la partida matrimonial, en la Dirección de Registro Civil de Cochabamba, disponiendo que ejecutoriada que sea la sentencia se expidan los testimonios de rigor. Entre las medidas complementarias dispone: a) En ejecución de sentencia se determinará la división y partición de los bienes gananciales en un 50% para cada una de las partes previa su acreditación de ganancialidad de los mismos.

Contra la mencionada resolución, Iván Decker Molina mediante memorial de fs. 174 a 174 vuelta, interpone recurso de apelación, que es resuelto por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 23 de mayo de 2007, confirmando la sentencia de primera instancia, sin costas por ser ambas partes causantes de la desvinculación.

Contra la referida resolución de segundo grado, Iván Decker Molina, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, acusando en el fondo la errónea valoración de la prueba en el entendido de que la reconciliación matrimonial es un acto voluntario que deja sin efecto las ofensas restableciendo la vida conyugal, asimismo denuncia la violación de los arts. 136 y 137 del Código de Familia, manifestando que la reconciliación excluye la acción de divorcio y que la ley presume ésta cuando los cónyuges vuelven a la vida en común. En la forma, acusa que el a quo debió establecer que la reconciliación se tramite como incidente, procedimiento incumplido en el presente proceso. Concluye solicitando que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda y probada la excepción de reconciliación o en su caso anule obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II.- Del examen de antecedentes en función del recurso de casación en el fondo, e ingresando a su resolución se tiene como antecedentes que a fojas 55 del expediente cursa el memorial de contestación y reconvención presentado por el demandado reconvencionista, ahora recurrente, mediante el cual, como fundamento de la respuesta y reconvención de forma meramente referencial, afirma que opone las excepciones de "falsedad", "falta de acción y derecho" y "reconciliación", habida cuenta de que no es evidente que hace más de dos años no vivan juntos o no tengan relación de pareja, afirmando en definitiva que no hay separación por más de dos años; concluyendo su reconvención solicitando se declare improbada la demanda, solicitud que mereció el proveído de fs. 57 de obrados, por el que la autoridad judicial da "por respondida la demanda principal y traslado de la acción reconvencional", más de ninguna manera se admiten sus excepciones, decreto que no fue observado por la parte interesada, dejando precluir su derecho para impugnar en esta etapa procesal, resultando impertinente intentar fundar una casación sobre medios de defensa (excepciones) que no fueron admitidas ni tramitadas a lo largo de todo el proceso, máxime si esta pretensión es totalmente contradictoria con la demanda reconvencional presentada por el ahora recurrente, la misma que fue declarada probada, razonamiento acogido por el tribunal ad quem cuando el Auto de Vista manifiesta en forma textual lo siguiente:-"resulta extraño que teniendo un fallo favorable el apelante tenga que impugnar contradictoriamente". Por todas estas consideraciones el Tribunal Supremo no encuentra mérito alguno para la casación solicitada.

En lo que se refiere al recurso de casación planteado en la forma, resulta totalmente impertinente, fuera de la naturaleza del mismo y no abre la competencia del Tribunal Supremo, por lo que no hay nada que resolver sobre esto, en virtud a que como se tiene dicho, no se puede traer como materia de casación la omisión de un trámite de excepciones que no constituyen parte del proceso, que no fueron aceptadas y menos tramitadas oportunamente por el juez aquo y que el demandado ahora recurrente no observó oportunamente dejando precluir el derecho al trámite y pronunciamiento de las referidas excepciones.

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Criterio

Resulta totalmente impertinente, fuera de la naturaleza del mismo y no abre la competencia del Tribunal Supremo, por lo que no hay nada que resolver sobre esto, en virtud a que como se tiene dicho, no se puede traer como materia de casación la omisión de un trámite de excepciones que no constituyen parte del proceso, que no fueron aceptadas y menos tramitadas oportunamente por el juez aquo y que el demandado ahora recurrente no observó oportunamente dejando precluir el derecho al trámite y pronunciamiento de las referidas excepciones.

Datos del proceso

Demandante
Johana Erika Molina Vargas
Demandado
Iván Decker Molina.
Proceso
Ordinario-Divorcio.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2009AS/0179/2009Fuente oficial