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TSJ

AS/0179/2009

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 179 Sucre, 23 de marzo de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y Gonzalo Escobary c/ Félix Freddy Vásquez Galarza

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Sucre, 23 de marzo de 2009

VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto de fojas 68 a 70 vuelta por Alcira Tórrez Velasco Vda. de Nuñez, en representación de Félix Freddy Vásquez Galarza, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Gonzalo Escobary por los delitos previstos en los arts. 142, 144, 224, 228, 326, 132, 298, 345 y 346 del Código Penal; los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, del contenido del recurso de revisión deducido, se establece que la recurrente lo fundamenta manifestando:

1.- Que del Cite Nº 013-322/98 de 24 de septiembre de 1998 enviado por el Intendente Liquidador del Banco Bidesa al Liquidador del Fondo Complementario de Seguridad Social Municipal de Cochabamba, se evidencia que su representado que no tenía acceso bancario, en ningún momento cambió una cuenta de plazo fijo a otra, ni el rubro de Fondo Social a Fondo de Cesantía, sino que fue Juan Ovando Ponce quien solicitó esa nueva apertura y cambio de nombre, aclarando que por ese motivo nació el proceso penal donde se involucró injustamente a su mandante como autor.

2.- Que del Cite IL-BIN-227/2000 de 26 de abril, se tiene que Félix Freddy Vásquez Galarza no intervino en el manejo, cambio de rubro o de cuentas de una a otra, menos recogió ni depósito suma alguna ya sea de la cuenta del Fondo Complementario o de la cuenta de cesantía como señala la sentencia impugnada.

3.- Que del Cite IL-BIN 194/2003 de 3 de diciembre de 2003, el Intendente Liquidador del Banco Bidesa dentro del proceso penal hizo llegar al Juez de Partido en lo Penal Primero, un informe en el que sobresale que no existe file de registro de firmas autorizadas por lo que no puede señalarse que su mandante podía tener acceso a mover esos plazos fijos; que para la apertura de plazo fijo Nº 1972 no existe solicitud para cambio de firmas autorizadas y que el aparente cuerpo del delito consistente en el original del depósito a plazo fijo Nº 3352 por $us. 276.353.84, no está en el proceso penal sino en el mismo Banco Bidesa Liquidado, por lo que la sentencia se basó en una simple fotocopia y no en el original, estando por lo tanto viciado de nulidad el fallo.

4.- Que, todo lo relacionado a la apertura de depósitos a plazo fijo, cambio de nombre al de cesantía y otros, obedece a resoluciones de asambleas de los trabajadores del Sindicato Municipal de Cochabamba y no al actuar independiente ni de muto propio de sus dirigentes y particularmente de su mandante.

El recurso se funda en el artículo 421 numeral 4 incisos a), b) y c) del Código de Procedimiento Penal, solicitando su admisión.

CONSIDERANDO: Que, la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario que encuentra su fundamento cuando los fallos dictados no han considerado prueba determinante sobre el hecho juzgado, debido a que la misma fue conocida con posterioridad a la sentencia; lo que implica, que se puede revisar una sentencia condenatoria ejecutoriada que estuvo fundada en información falsa o fue dictada sin haber considerado información de características lo suficientemente relevantes que, en caso de haber sido conocida durante el proceso, hubiera cambiado su resultado. Esta acción tiene un trámite propio y no es parte del proceso que da origen este recurso, al presente está regulada en el Título VI artículos 421 al 427 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo marco debe plantearse el indicado recurso y para su admisión exige el cumplimiento de requisitos formales según la causal invocada.

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Criterio

Que el artículo 421 numeral 4 incisos a), b) y c) del Código de Procedimiento Penal, establece la procedencia del recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas, cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito o que el hecho no sea punible; resultando en el presente caso que para la revisión pretendida se ofrece prueba relativa a la apertura de plazo fijo y posteriores acciones que hacen al manejo y cambio de la cuenta en sede bancaria.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Gonzalo Escobary
Demandado
Félix Freddy Vásquez Galarza
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2009AS/0179/2009Fuente oficial