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TSJ

AS/0179/2010

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 179 Sucre, 26 de abril de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Pedro Concha Apaza y Otra c/ Pedro Apaza Limachi.

Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento

Falsificado.

MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.

VISTOS:El Recurso de Casación de fs. 562 a 566, interpuesto por Pedro Concha Apaza y Eugenia Apaza de Concha, impugnando el Auto de Vista Nº 533/2007 de 30 de julio de 2007 cursante de fs. 546 a 547, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el juicio penal seguido por los recurrentes contra Pedro Apaza Limachi por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, incursos en la sanción de los arts. 198, 199, 200 y 203 del Código Penal, los antecedentes, las disposiciones acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que luego de cumplirse los actos correspondientes al juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz pronunció Sentencia declarando al imputado Pedro Apaza Limachi absuelto por los delitos endilgados, disponiendo la imposición de costas contra los acusadores por Bs. 5.000 y la cesación de las medidas cautelares dispuestas. Apelada dicha Resolución por los querellantes, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 533/2007 de fs. 546 a 547 que declarando improcedente el recurso deducido confirmó la Sentencia apelada dando lugar a la interposición del Recurso de Casación por parte de los querellantes que fue admitido mediante Auto Supremo Nº 136 de 7 de marzo de 2008 (fs. 580 a 581 vuelta).

Que, el recurso en estudio fue admitido pese a no cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al haberse denunciado violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento en el pronunciamiento de las resoluciones de instancia que transgredieron el art. 370 inc. 6) del Código citado.

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Criterio

En la Sentencia en el Auto de Vista, no se encuentran contradicciones entre la parte considerativa y resolutiva como se denuncia en el Recurso de Casación, que puedan ser consideradas como defectos absolutos y atentatorios de derechos constitucionales y que puedan ser incluidas dentro las previsiones del art. 370 inc. 6) del Código Penal Adjetivo

Datos del proceso

Demandante
Pedro Concha Apaza y Otra
Demandado
Pedro Apaza Limachi.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2010AS/0179/2010Fuente oficial