Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 179 Sucre, 28 de mayo de 2010
Expediente: La Paz 139/04
Partes: Ernesto Gonzáles Torralba y Maricia Aguilera de Gonzáles c/ Rafael Montero Serrado.
Delitos: Extorsión y Amenazas.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 5 de mayo de 2004 por Ernesto Gonzáles Torralba (fojas 1849 a 1852), impugnando el Auto de Vista Nº 90/2004 de 14 de abril de 2004 (fojas 1840 a 1841) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el recurrente y Maricia Aguilera de Gonzáles contra Rafael Montero Serrudo por los delitos de extorsión y amenazas, previstos en los artículos 293 y 333 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que ante la denuncia presentada por Ernesto Gonzáles Torralba y Maricia Aguilera de Gonzáles (fojas 2 a 3) se inició el proceso penal el 7 de enero de 1999, la etapa de la instrucción comenzó el 13 de noviembre de 1999 (fojas 77), sin embargo el Auto Final de la Instrucción se dictó el 16 de febrero de 2001 (fojas 330 a 331) después de más de un año y tres meses de emitido el Auto Inicial; y
Que en el Plenario se radicó la causa el 16 de abril de 2001 (fojas 337 vuelta), y desde la declaración confesoria de Rafael Montero Serrudo el 9 de mayo de 2001 (fojas 342 a 345) hasta el pronunciamiento de la Sentencia el 18 de agosto de 2003 (fojas 1783 a 1791) que absolvió de culpa y pena al procesado por los delitos endilgados, han pasado más de dos años y tres meses.
Dicho proceso pasó a la fase siguiente debido al recurso de apelación que en derecho interpuso la parte querellante, confirmándose la sentencia por el Auto de Vista recurrido, decisión que originó que la parte querellante interponga recurso de casación que se recibió en la Sala Penal única de esta Corte Suprema, el 31 de mayo de 2004 (fojas 1855), sin que a la fecha hubiera concluido el proceso con un fallo ejecutoriado.
CONSIDERANDO: que la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial pronunciamiento, y corresponde a este Tribunal Supremo pronunciarse de oficio sobre ese aspecto, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que dispone: "que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código".
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