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TSJ

AS/0179/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-452/2006

AUTO SUPREMO Nº 179 - Social Sucre, 28 de abril de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Eva Eusebia Limachi de Mayta c/ Nicanor Mayta Alejo

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 594-596 y vta. interpuesto por Eva Eusebia Limachi de Mayta, contra el Auto de Vista Nro. 041/2006 de 20 de febrero del año 2006 cursante a fs. 592 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por la actora contra Nicanor Mayta Alejo, respuesta de fs. 598-599, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que a fs. 1 a 2 planteada la demanda de pago de beneficios sociales, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad, horas extras, sueldos devengados y primas, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del distrito judicial de La Paz emitió la sentencia No. 138/2004 de 06 de enero de del año 2005 de fs. 314-316, declarando improbada la demanda.

En grado de apelación por Auto de Vista No. 041/2006 de 20 de febrero del año 2006 cursante a fs. 592, se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 314 a fs. 316.

El fallo mencionado motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 594 a 596 y vta., en el que la recurrente acusa infracción de los arts. 66, 150, 158, 159 del C.P.T., art. 2 de la Ley General del Trabajo, 1º del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993, arts. 5, 157, 162 de la Constitución Política del Estado, expresando en síntesis en cuanto al recurso de casación en el fondo, error de derecho sobre la existencia o interpretación de la norma al ignorar el tribunal ad quem el valor que le atribuye la ley a cierta prueba, fundamenta que el control de la apreciación de la prueba puede hacérselo en casación siendo que la ley atribuye a ciertas pruebas un valor determinado -documento de fs. 64-, que por del art. 252 del C.P.T. debe conferir a las pruebas legales el valor que le asigna la ley, incurriendo en error de derecho cuando no lo hace. Continua fundamentando su recurso en torno a documentales que no han sido tomados en cuenta para dictar la resolución (fs. 65, 283-296 y 297), tanto de primera como de segunda instancia, habiendo acreditado la relación laboral con el demandado por la documental referida, mereciendo todas las prerrogativas que le otorga la Ley General del Trabajo y las normas relacionadas; documentación que debería haber motivado que los de instancia apliquen la libre apreciación de la de la prueba que le confiere los arts. 182 incs. a), b), c) y d), 3 inc. g) y h), referido a los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso interpuesto, a continuación de los antecedentes referidos, antes de ingresar al recurso interpuesto es importante tomar en cuenta que uno de los principios procesales que rigen en materia laboral de acuerdo al art. 3 numeral 7) del Cód. Proc. Trab., es el proteccionismo del trabajador mediante los procedimientos laborales que busquen la igualdad jurídica de los sujetos procesales a fin de asegurar un fallo justo.

Expresado lo anterior analizado el recurso de casación en el fondo de fs. 594-596 y vta, del mismo se colige:

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Criterio

De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo acusados como infracción que sostiene en el recurso, en sentido de que los de instancia, incurrieron en error de derecho en la apreciación de las pruebas dentro de la casación en el fondo que intenta, de lo que se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, al contrario realiza correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, como interpretación y aplicación de las normas legales citadas; por consiguiente, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Eva Eusebia Limachi de Mayta
Demandado
Nicanor Mayta Alejo
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2010AS/0179/2010Fuente oficial