Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-452/2006
AUTO SUPREMO Nº 179 - Social Sucre, 28 de abril de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Eva Eusebia Limachi de Mayta c/ Nicanor Mayta Alejo
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 594-596 y vta. interpuesto por Eva Eusebia Limachi de Mayta, contra el Auto de Vista Nro. 041/2006 de 20 de febrero del año 2006 cursante a fs. 592 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por la actora contra Nicanor Mayta Alejo, respuesta de fs. 598-599, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que a fs. 1 a 2 planteada la demanda de pago de beneficios sociales, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad, horas extras, sueldos devengados y primas, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del distrito judicial de La Paz emitió la sentencia No. 138/2004 de 06 de enero de del año 2005 de fs. 314-316, declarando improbada la demanda.
En grado de apelación por Auto de Vista No. 041/2006 de 20 de febrero del año 2006 cursante a fs. 592, se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 314 a fs. 316.
El fallo mencionado motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 594 a 596 y vta., en el que la recurrente acusa infracción de los arts. 66, 150, 158, 159 del C.P.T., art. 2 de la Ley General del Trabajo, 1º del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993, arts. 5, 157, 162 de la Constitución Política del Estado, expresando en síntesis en cuanto al recurso de casación en el fondo, error de derecho sobre la existencia o interpretación de la norma al ignorar el tribunal ad quem el valor que le atribuye la ley a cierta prueba, fundamenta que el control de la apreciación de la prueba puede hacérselo en casación siendo que la ley atribuye a ciertas pruebas un valor determinado -documento de fs. 64-, que por del art. 252 del C.P.T. debe conferir a las pruebas legales el valor que le asigna la ley, incurriendo en error de derecho cuando no lo hace. Continua fundamentando su recurso en torno a documentales que no han sido tomados en cuenta para dictar la resolución (fs. 65, 283-296 y 297), tanto de primera como de segunda instancia, habiendo acreditado la relación laboral con el demandado por la documental referida, mereciendo todas las prerrogativas que le otorga la Ley General del Trabajo y las normas relacionadas; documentación que debería haber motivado que los de instancia apliquen la libre apreciación de la de la prueba que le confiere los arts. 182 incs. a), b), c) y d), 3 inc. g) y h), referido a los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso interpuesto, a continuación de los antecedentes referidos, antes de ingresar al recurso interpuesto es importante tomar en cuenta que uno de los principios procesales que rigen en materia laboral de acuerdo al art. 3 numeral 7) del Cód. Proc. Trab., es el proteccionismo del trabajador mediante los procedimientos laborales que busquen la igualdad jurídica de los sujetos procesales a fin de asegurar un fallo justo.
Expresado lo anterior analizado el recurso de casación en el fondo de fs. 594-596 y vta, del mismo se colige:
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