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TSJ

AS/0179/2011

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 179 Sucre: 12 de Mayo de 2011.

Expediente: Nº 3 - 07 - S.

Partes: Ramón Ustariz Butrino c/ Juan Carlos Rocha Vicenty

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación, de fojas 167 a 170, interpuesto por Ramón Ustariz Butron y Ruth Navia La fuente de Ustariz, contra el Auto de Vista de fojas 163 y vuelta, pronunciado el 31 de octubre de 2006, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de diligencia de notificación, seguido por los recurrentes, contra Juan Carlos Rocha Vicenty y René Vicente Calderón; la respuesta de fojas 176 a 180; la concesión de fojas 184 vuelta; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, el 30 de agosto de 2002, pronunció la Sentencia de fojas 133 a 134 vuelta, mediante la cual declaró improbada la demanda, con costas.

Contra esa Resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación (fojas 137 a 138), en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 31 de octubre de 2006, emitió el Auto de Vista de fojas 163 y vuelta, confirmando la Sentencia apelada.

Resolución de alzada recurrida en casación en base a los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 167 a 170.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal de Casación la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

En el marco de esa facultad fiscalizadora y de la revisión de los antecedentes del proceso, corresponde precisar que la demanda de fojas 4 a 5 vuelta, aclarada a fojas 8, interpuesta por los actores Ramón Ustariz Butron y Ruth Navia La fuente de Ustariz, persigue la nulidad de la diligencia de notificación de 13 de marzo de 1997, mediante la cual, en el tablero de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se les notificó con el Auto de Vista emitido por esa Sala, en el proceso ordinario seguido por Ramón Ustariz Butron y Ruth Navia La fuente de Ustariz, contra Rene Vicente Calderón. Demandan dicha nulidad al amparo de la causal prevista por el artículo 549-3) del Código Civil, por no haber sido practicada mediante cédula en su domicilio procesal y por no constar en dicha diligencia la concurrencia del testigo presencial; aspectos que habrían determinado la imposibilidad de ejercer su derecho a la defensa y a la impugnación de la Resolución que les fue así comunicada.

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Datos del proceso

Demandante
Ramón Ustariz Butrino
Demandado
Juan Carlos Rocha Vicenty
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2011AS/0179/2011Fuente oficial