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TSJ

AS/0179/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-66/2008

AUTO SUPREMO Nº 179 Contencioso Tributario Sucre, 06 de junio de 2011.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Empresa HILBO S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Oruro

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191-192, interpuesto por el representante legal de la empresa "HILBO S.A.", en contra del Auto de Vista Nº 28/08 de 1º de marzo de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario instaurado por la empresa "HILBO S.A.", en contra del Servicio de Impuestos Nacionales, el auto de fs. 199 por el que se concede el recurso, los antecedentes del proceso y ;

CONSIDERANDO I: Que la empresa "HILBO S.A." a través de su representante legal y por escrito de fs. 50-52, aclarado a fs. 55 y 63 interpone demanda contencioso tributaria en contra de Impuestos Nacionales, solicitando se deje sin efecto la Resolución Sancionatoria Nº 316/2006 de 10 de noviembre de 2006, acción que es respondida en forma negativa por escrito de fs. 123-124 y cumplida las formalidades procesales previstas en la Ley Nº 1340 (Cód.Trib.), finalmente el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Oruro, emite la Sentencia Nº 09/07 de 18 de octubre de 2007, de fs. 150-155 y luego de motivar su decisión falla declarando improbada la demanda contencioso tributaria, disponiendo se mantenga firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 316/2006, así como el auto inicial del Sumario Contravencional Nº 009/2006.

Contra la decisión de primera instancia, la empresa "HILBO S.A." mediante su representante legal y por escrito de fs. 158-159 plantea recurso de apelación, resuelto a fs. 178-180 por Auto de Vista Nº 28/08 de 01 de marzo de 2008, a través del cual los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Oruro, confirman la sentencia de primer grado.

Dentro del plazo de ley, la empresa "HILBO S.A.", a través de su representante legal y por escrito de fs. 191-192 interpone en contra de la resolución de alzada recurso extraordinario de casación acusando:

Que en el presente caso se acredita que el Servicio de Impuestos Nacionales a tiempo de notificar al sujeto pasivo (HILBO S.A.), con el proveído y la resolución sancionatoria habría vulnerado lo previsto en el art. 84 de la Ley Nº 2492 y art. 16 de la Constitución Política del Estado (abrog.).

Que asimismo se habría vulnerado a tiempo de emitir los fallos de instancia, lo previsto en el art. 107 parágrafo II de la Ley Nº 2492, pidiendo finalmente que este tribunal supremo de justicia case en el fondo el auto de vista.

Siendo respondido el recurso por escrito de fs. 197, es concedido a través del Auto Nº 041/08 de 27 de marzo de 2008, de fs 199.

CONSIDERANDO II. Que revisado minuciosamente el contenido del recurso y los antecedentes del proceso corresponde resolver en virtud de los siguientes argumentos:

Es evidente que la parte recurrente en ninguna parte de su recurso, indica en forma expresa que se demanda recurso extraordinario de casación en el fondo, no obstante de ello indica: "....al amparo de lo dispuesto por el artículo 253 inc 3) del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto señalo las violaciones que se ha incurrido..."(textual).

A mérito de esta motivación jurídica, corresponde señalar que según la uniforme jurisprudencia este tribunal se ha establecido que el recurso de casación en el fondo, tiene su origen en "errores in judicando" que hubiesen sido cometidos por el juez o tribunal de instancia a tiempo de emitir su fallo, motivo por el cual imperativamente el recurrente debe adecuar tanto sus antecedentes fácticos, como argumentos jurídicos a uno de los numerales previstos en el art. 253 del Cód.Pdto.Civ., catálogo donde el legislador ha establecido la posibilidad de acreditar la existencia de "errores in judicando".

En función a ello y teniendo en cuenta el contenido del inc. 3) del art. 253 del Adjetivo Civil, se evidencia que en forma genérica el recurrente por medio de su recurso acusa que "el juez o tribunal de alzada a tiempo de valorar la prueba habrían incurrido en error de derecho o error de hecho", aspecto que obliga a este tribunal compulsar los antecedentes del proceso con el fin último de evidenciar si aquella situación ocurrió o no.

Estando delimitado el alcance o pretensión del recurso de casación y con el objeto de resolver el primer agravio acusado por el recurrente, corresponde manifestar lo siguiente:

1. El actor recurrente por escrito de fs. 50-52, complementada a fs. 55 y 63, denuncia que Impuestos Nacionales a tiempo de notificar a la "Empresa HILBO S.A." con el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 009/06 de 21 de diciembre de 2006, y la Resolución Sancionatoria Nº 316/2006 de 10 de noviembre de 2006, habría conculcado lo previsto en el art. 84 parg. II de la Ley Nº 2492 toda vez que no se le notificó personalmente al representante legal de la empresa "HILBO S.A.", vulnerando de esta forma su derecho a la defensa, lo que le motiva pedir al juez de la causa, declare nulos dichos actuados y por consecuencia lógica queden sin valor legal alguno ambas resoluciones administrativas.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa HILBO S.A.
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales Oruro
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2011AS/0179/2011Fuente oficial