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TSJ

AS/0179/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 179

Sucre, 30 de mayo de 2011

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laboral

PARTES: Manuel Jesús Medrano Urrutia y otros c/ Empresa Mónica S.R.L.

MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 208-210, interpuesto por Rolando Herrera Ayala en representación de la Empresa Mónica S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 453 de 13 de diciembre de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante a fs. 202-203, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Manuel Jesús Medrano Urrutia, René Ortuño Gonzáles y Sergio Osinaga Casara, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 212, el auto que concede el recurso de fs. 213, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 19 de 9 de mayo de 2007, cursante a fs. 183-186, por la que declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la Empresa Mónica S.R.L., representada por Francisco Marchett, cancele a favor de los actores Manuel Jesús Medrano Urrutia, René Ortuño Gonzáles y Sergio Osinaga Casara, las sumas de Bs. 29.913; 11.244 y 9.788, respectivamente por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas y sueldo devengado.

En grado de apelación formulado por el representante de la empresa demandada (fs. 190-192), mediante Auto de Vista Nº 453 de 13 de diciembre de 2007 (fs. 202-203), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se confirmó la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 208-210, interpuesto por Rolando Herrera Ayala, en representación de la empresa demandada, quien fundamentó:

Que dentro del proceso, no se tomó en cuenta las pruebas documentales e inspección propuestas por su parte, que acreditan que no es evidente que los actores hubiesen trabajado 24 días continuos, si uno de ellos volvió de sus vacaciones recién el 14 de julio de 2005 y el abandono de trabajo se produjo el 4 de agosto del indicado año, también constan cartas presentadas a la Dirección Departamental del Ministerio de Trabajo, que acreditan los hechos referidos. Señaló que la inspección ratifica los mismos hechos, con la declaración del administrador quien certificó el abandono de la fuente laboral, que hicieron los demandantes junto a otros dos trabajadores más; consiguientemente, la referida inasistencia injustificada y el retiro voluntario de los trabajadores, no les da el derecho al pago de beneficios, conforme establece el art. 16 inc. d) y f) de la L.G.T., aspecto reconocido y ratificado por varios autos supremos que cita como jurisprudencia.

Concluyó fundamentando que se violaron los arts. 16 inc. d) y f) de la L.G.T., 9 de su D.R. y 151, 159 y 161 del Cód. Proc. Trab., porque no se apreció adecuadamente las pruebas propuestas de su parte, por ello solicitó que se conceda el recurso, para que este tribunal, case el auto de vista y declare improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, se concluye lo siguiente:

1. No es evidente que el tribunal de alzada hubiese incurrido en violación de los arts. 16 inc. d) y f) de la L.G.T., 9 de su D.R. y 151, 159 y 161 del Cód. Proc. Trab., porque si bien los documentos de fs. 44-50, acreditan las denuncias de abandono de trabajo que hicieron los demandantes el 4 de agosto de 2005 y los informes remitidos el 11 de agosto de 2005, vía fax por el administrador de la Hacienda El Pantanal, donde ejercían funciones, estos documentos son complementarios a los que cursan de fs. 1-3 y 7 de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Manuel Jesús Medrano Urrutia y otros
Demandado
Empresa Mónica S.R.L.
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2011AS/0179/2011Fuente oficial