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TSJ

AS/0179/2012

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tentativa de Violación de Niño, Niña o Adolescente y
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 179/2012-RA

Sucre, 31 de julio de 2012

Expediente : La Paz 71/2012

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Heber Huanca Churata

Delitos : Tentativa de Violación de Niño, Niña o Adolescente y

Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de octubre de 2011, cursante de fs. 470 a 472 vta., Heber Huanca Churata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 177/2011 de 31 de agosto, cursante de fs. 456 a 459 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 8 con relación a los arts. 308 Bis y 252.6 y 7 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública cursante de fs. 28 a 31 y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 08/2011 de 12 de abril, que cursa de fs. 404 a 411, el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Heber Huanca Churata, autor y culpable de la comisión de los delitos de Tentativa de Violación a Niño, Niña o Adolescente y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 8 con relación a los arts. 308 Bis y 252 incs. 6) y 7), todos del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, más el pago del daño civil y costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme fluye de la actuación cursante de fs. 425 a 428 vta., siendo resuelto por Auto de Vista 177/2011 de 31 de agosto, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación, por ende, confirmó la sentencia recurrida.

Ante la solicitud de complementación y enmienda que cursa a fs. 460, se emitió la Resolución 190/2011 de 17 de septiembre, que cursa a fs. 461, siendo notificado el recurrente el 18 de octubre del mismo año, conforme la diligencia cursante a fs. 462, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 21 de octubre de 2011.

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El Tribunal de alzada concluyó no haberse establecido que el acusado se encontrara en estado de ebriedad al momento de la comisión de los hechos denunciados y que no estaría contemplado en el art. 40 del CP; sin embargo, se omitió y vulneró el art. 17 del CP, que regula los casos de inimputabilidad, sosteniendo que como imputado no pudo comprender la antijuricidad de su acto porque se encontraba bajo influencia de bebidas alcohólicas, y que en los informes de los policías en acción directa no mencionaron su estado de salud; por el contrario, la omitieron, existiendo por lo tanto duda, debiendo aplicarse el principio del in dubio pro reo.

En ese sentido, el recurrente se pregunta cómo era posible que una persona en su sana crítica quiera violar y victimar a horas 13:00, a plena hora del día y en la vía pública en la que transitan varias personas, que una niña le haga caer con unas patadas, siendo que por contextura el hombre adulto es prominentemente mas fuerte, y que de una patada le reduzca un vecino, encontrando respuesta en el hecho de que estaba en estado de ebriedad y no tenia control de sus actos; por lo que no se consideró el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, enfatizando que el estado de ebriedad es una atenuante conforme el art. 17 del CP, al constituir grave perturbación de la conciencia e insuficiencia de la inteligencia, conforme lo determinó el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007.

En el segundo considerando, el Tribunal de alzada se refirió a la prueba pericial, sin mencionar que tenía que nombrarse una terna de peritos y de ellos escoger, por lo que se vulneró el art. 211 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el perito directamente emitió su pericia, desconociéndose el art. 209 del CPP, con la fijación de los puntos de pericia, así como la Sentencia Constitucional 1690/2004-R de 18 de octubre; añadiendo que tampoco se figuró si le hicieron conocer y si podía plantear observaciones, siendo que en ese momento se encontraba en estado de indefensión por no contar con defensor, con lo que también se vulneró el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Respecto a la declaración de menores, el Tribunal del alzada asumió que el testigo menor de dieciséis años será interrogado por las partes en forma escrita y en el interrogatorio el Juez o el presidente del Tribunal será asistido por un pariente del menor o un experto en sicología, sin que para la declaración se deba presentar el certificado de nacimiento de la hija para acreditarse esta situación; empero, en el presente caso, no se pudo saber si era el padre de la victima, al no haberse adjuntado el certificado de nacimiento ni la cédula de identidad del supuesto familiar, ni estuvo presente el psicólogo, ya que incluso el investigador pudo presionarla para que brinde una declaración fuera de la verdad histórica omitiendo el estado de ebriedad en que se encontraba, por lo que no se dio cumplimiento a los arts. 203 y 353 del CPP, como establece la Sentencia Constitucional 0651/2010-R de 19 de julio.

Por último, el Tribunal de alzada concluyó sobre la vulneración del art. 370 inc. 8) del CPP, que la Sentencia no presentaba contradicción entre la parte considerativa con la dispositiva; sin embargo, en la enunciación del hecho o circunstancias que fueron objeto del juicio, el Tribunal de Sentencia señaló que por el peritaje de Biología Forense se estableció que en las muestras de hisopado vaginal así como de la ropa interna de la víctima, no

se observaron espermatozoides ni antígeno prostático específico, pero en la parte destinada al voto de los miembros del Tribunal, se asumió que en la muestra se detectó la segunda sustancia, existiendo por lo tanto una incongruencia, sin que se haya determinado a quien pertenece a través de la prueba pericial de ADN, por lo que al existir duda razonable se vulneró el Auto Supremo 501 de 13 de noviembre de 2006.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Heber Huanca Churata
Proceso
Tentativa de Violación de Niño, Niña o Adolescente y
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia31 de julio de 2012AS/0179/2012Fuente oficial