Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0179/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2012PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 179/2012.

EXP. N°: 421/2011.

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: SERCOS LTDA. c/ Gobierno Municipal de la Paz

FECHA: Sucre, veintiocho de junio de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 176 a 180, interpuesta por la Sociedad Constructora y de Servicios SERCOS Ltda., representada por Renaud Becerra de la Roca, contra la Alcaldía Municipal de La Paz, representada por Luis Revilla Herrera; los antecedentes; el estado de la causa y el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina y;

CONSIDERANDO: Que sobre la competencia para el conocimiento de procesos contenciosos administrativos contra actos administrativos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales; la ley 3324 de 18 de enero de 2006 incorpora el numeral 22 en el Artículo 103 de la Ley de Organización Judicial, otorgando a la Sala Plena de las Cortes Superiores de Distrito para "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades, correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial".

Por determinación de la disposición transitoria segunda de la Ley 025, Ley del Órgano Judicial, una vez posesionadas las Autoridades electas del nuevo Órgano Judicial (3 de enero de 2012) esta norma entra en plena vigencia abrogando expresamente la Ley 1455 de Organización Judicial.

Los actuales Tribunales Departamentales de Justicia en la estructura del Órgano Judicial, al haber subrogado las competencias establecidas por la Ley 1455 de Organización Judicial (abrogada) para las extintas Cortes Superiores de Distrito, y además asumido las competencias que a éstos les otorgaba dicha norma para el conocimiento y tramitación de causas activadas en su vigencia, son éstos Tribunales los que deben conocer y continuar con la tramitación de los procesos iniciados en vigencia de la Ley 1455 y sus modificaciones, hasta la conclusión de los mismos; esto en respeto al principio de ultractividad de las normas que rige en nuestro ordenamiento jurídico, entendida como la aplicación de disposiciones legales, luego de su pérdida de vigencia, a las situaciones que han sido constituidas en la vigencia plena de las mismas, se sigan regulando por ellas, aún aprobándose nuevos regímenes legislativos a partir de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se evidencia que, el actor formula proceso contencioso administrativo en fecha 12 de agosto de 2011 contra la Resolución Municipal Nº 274/2011 de 16 de junio de 2011, señalando en su petitorio que pretende la extensión del certificado de pago en la suma de Bs.689.133,56.-, devolución de garantías y pago de daños y perjuicios, dirigiendo su acción contra el representante del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz.

En mérito a la cita legal precedentemente expuesta, contenida en la Ley Nº 3324, se concluye que, la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación a momento de iniciada la acción por parte de la empresa demandante, el 12 de agosto de 2011, carecía de competencia para el conocimiento de la presente acción, siendo competente para asumir conocimiento la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, consecuentemente ese tribunal, en su momento debió declinar el presente proceso a la Sala Plena de dicha Corte de Distrito, a los efectos de tomar conocimiento del proceso y resolver lo que fuera de ley, y al no haberlo hecho asumió competencia que no le correspondía. Al Tribunal Supremo en virtud a la subrogación que asumió y conocimiento de las causas pendientes en Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde reencausar la presente acción.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, anula obrados hasta fs. 214 y DECLINA competencia en el caso formulado. Dispone la remisión del cuaderno procesal al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de ley.

No intervienen el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por baja médica y el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Magistrada Relatora.-Maritza Suntura Juaniquina

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
SERCOS LTDA.
Demandado
Gobierno Municipal de la Paz
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Actos impugnables
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2012AS/0179/2012Fuente oficial