Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0179/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión
Sala
Civil I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 179/2013

Sucre: 15 de abril 2013

Expediente: CB-14-13-S

Partes: Elsa María Claros Villarroel. c/ Presuntos propietarios, Ampliación a

Aniceto Pinto Chavarría.

Proceso: Usucapión

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Elsa María Claros Villarroel de fs.683 a 690 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de agosto de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Usucapión seguido por Elsa María Claros Villarroel contra presuntos propietarios con ampliación a Aniceto Pinto Chavarria, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez de Partido y de Sentencia de Sacaba del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 20 de febrero de 2008, cursante de fs. 450 a 454 vlta., declarando: 1.-IMPROBADA la demanda de fs. 15 a 17, consecuentemente el reconocimiento de que la demandante no tiene posesión sobre el bien inmueble motivo de Litis el lote No. 347 ubicado en el manzano 366, Distrito 26 de la zona de Pacata Alta en Villa Presidente Barrientos. 2.- IMPROBADAS las alegaciones de la co-demandada Lita Elisa Nattes Rodríguez de fs. 79. 3.- IMPROBADA en parte la oposición de la OTB en los hechos que argumenta a fs. 36, así como sus excepciones de ilegalidad, oscuridad e imprecisión y contradicción en la demanda y PROBADA en parte en cuanto a la excepción de falsedad opuesta a la demanda. 4.- PROBADA la excepción de falsedad por los defensores de oficio de fs. 54 y fs. 97 e improbadas las excepciones de ilegalidad e improcedencia. 5.- Sin eficacia el documento de propiedad de Lita Elisa Nattes Rodríguez, disponiéndose la remisión de antecedentes al Ministerio Público para la correspondiente investigación de la posible creación y uso de instrumento falsificado. Sin costas.

Recurrida la Sentencia mediante apelación por Elsa María Claros Villaroel de fs. 458 a 463, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fecha 17 de agosto de 2012, cursante de fs 678 a 679 vlta., confirma la Sentencia apelada.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por parte de Elsa María Claros Villarroel, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo

Habría contravención directa de los arts. 252, 253-1, 271-3 y 275 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo al efecto, la nulidad que se hubiera dispuesto por Auto Supremo, que se habría realizado incorrecta aplicación del referido fallo No. 381 de 17 de septiembre de 2007. Que, la posesión hubiera sido interrumpido en fecha 05 de septiembre de 1997 dando a entender que fuera luego de publicada el primer edicto, esta perturbación solo por los miembros de la OTB. Que, las consideraciones realizadas fueran nulas, al haberse precisamente anulado obrados.

Por otro lado no se habría considerado todo lo demandado señalando luego los límites del lote de terreno que habría delimitado con alambres de púas y otras construcciones, aspecto expresados en demanda y mal comprendidos, pretendiendo la contravención del art. 253 num. 3) y 3) del Código de Procedimiento Civil.

Que, habría una incorrecta aplicación de los arts. 253 num.1), 3), 374, 397 y 377 del Código de Procedimiento Civil, aludiendo a memoriales y oposición de la OTB que los califica de contenido mentiroso y no tuvieran personería según la Ley de Participación Popular, pues afirmarían que el propietario habría fallecido, cuando a poco tiempo se apersonaría al proceso, observando la forma en que se hubiera hecho el apersonamiento de la referida organización y que sus determinaciones debieran tomarse necesariamente en asamblea y que el art. 374 del Código de Procedimiento Civil no los consideraría para nada, además de no haber sido incorporados al proceso conforme al art. 377 de la norma referida, que no debiera haberse tomado en Auto de Vista.

Con relación al memorial presentado por Oscar Bejarano Quiroz y Lita Nattes Rodríguez señalaría que lo aseverado en juicio por título anulado carecería de todo valor legal y no debiera tomarse en cuenta, y habría resolución en este sentido, por lo que las actuaciones de esta persona quedarían nulas o por lo menos sin credibilidad.

Que, habría una incorrecta aplicación del art. 253 num. 1), 3) del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Civil cuando habría la afirmación que no habrían construcciones y fuera un lote baldío y esto fuera falso pues habría adquirido el lote de terreno el 28 de agosto de 1975 y ocupado el lote de terreno No. 247, que habría introducido mejoras y usufructuado por mas de 15 años y que la muralla hubiera sido derrumbada por los miembros de la OTB, describiendo aspectos que se hubiera realizado en las inspecciones.

Aniceto Pinto Chavarria, habría hecho abandono de su propiedad desde el día que habría comprado su lote, no cumpliendo con las normas de la Alcaldía.

Habría asimismo incorrecta aplicación del art. 253-1) y 3) del Código de Procedimiento Civil y art. 138 del Código Civil, indicando que el Auto Supremo habría referido cuales fueran las condiciones para la procedencia de la usucapión, que en su caso habría cumplido con esas condiciones describiendo las declaración de sus testigos que fueran coincidentes. Que al tenor de esto, habría demostrado la concurrencia de los elementos para la usucapión.

Que, si bien Aniceto Pinto Chavarria apareciera como tercerista de dominio excluyente, no habría tenido dominio sobre el inmueble, y estuviera sometido a expropiaciones, que cuando se plantearía este tipo de tercerías debiera estar en posesión y además no asumiría defensa en término de ley ni aportaría prueba de alguna posesión o mejora en el terreno.

Refiere asimismo que habría incorrecta aplicación del art. 253num. 1) y 3) y 338 del Código de Procedimiento Civil en razón de haber pronunciado las excepciones en Sentencia.

En la forma

Que, el Auto de Vista hubiera sido dictado fuera de plazo en contravención de lo establecido por el art. 254 num. 6 con relación al art. 209 del Código de Procedimiento Civil, llegando a concluir que debiera CASARSE el Auto recurrido. Con respeto dice además que no se hubiera pronunciado con relación a la prueba refiriendo situaciones personales de la apoderada. Narra una vez más que el propietario no se interesó en el lote en litigio, refiriendo la prueba aportada y la descripción de fojas a manera describiendo el proceso, y que hubiera procedido a la defensa de la propiedad.

Mostrando 29 de 57 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Elsa María Claros Villarroel.
Demandado
Presuntos propietarios, Ampliación a
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2013AS/0179/2013Fuente oficial