Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 179
Sucre: 30 de abril de 2013
Expediente: CH – 21 - 08 – S
Proceso: Anulabilidad de venta.
Partes: María Teresa Flores Bedoya de Beetstra c/ Valentina Ramírez de Miranda y otros.
Distrito: Chuquisaca
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
__________________________________________________________________________
I.- VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Valentina Ramírez de Miranda, de fojas 103 a 106, contra el Auto de Vista NO 40/2008 de 31 de enero de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de anulabilidad de venta seguido por Carmen Elizabeth Pareja Vargas de Huls, en representación de María Teresa Flores Bedoya de Beetstra en contra Valentina Ramírez de Miranda y los menores Tineke Jhaneth Miranda Ramírez y Franz Michael Beetstra, los antecedentes y.
II.- CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 71 a 74 de obrados, pronunciado por la Jueza de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Sucre, se declaró probada la demanda de fojas 23 de obraos y en consecuencia se dispuso la anulabilidad del contrato suscrito en fecha 23 de diciembre de 2004 respecto del 50% que corresponde a la actora y esposa Sra. María Teresa Flores Bedoya y la cancelación de su inscripción en el registro de Derechos Reales, más daños y perjuicios que deben acreditarse en ejecución de sentencia.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Valentina Ramírez de Miranda de fojas 77 a 80, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista NO 40/2008 de 31 de enero de 2008, confirma totalmente la sentencia apelada, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 103 a 106, Valentina Ramírez de Miranda, interpone recurso de casación en el fondo, que a continuación se compendia.
III.- CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- La recurrente, en su recurso de casación en el fondo, invocando los incisos 2) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, se queja de que el Tribunal ad quem no haya aplicado los Autos Supremos NO 96 de 27 de junio de 2006 y 75 de 6 de junio de 2006, sin embargo de estar demostrado que los cónyuges ya no vivían juntos desde el año 1993, que existirían "...DISPOSICIONES CONTRADICTORIAS ENTRE LOS DOS AUTOS VERSUS LOS QUE A "RAJA TABLA" PRETENDE ESGRIMIR A ULTRANZA EN LA SENTENCIA Y EN EL AUTO DE VISTA ART. 253 NUM. 2) CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL" y luego alega que el Tribunal ad quem habría incurrido en error de hecho y de derecho y transcribe el contenido de los artículos 476 del Código de Procedimiento Civil, y 1330 del Código Civil.
Finalmente pide que se case el auto de vista.
3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
3.2.1.- Según la doctrina procesal, el recurso extraordinario de casación tiene doble función, de un lado unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
Tenida cuenta que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia de segunda instancia; en reiterados fallos, verbi gratia el Auto Supremo NO 70 de 11 de febrero de 2003, entre otros, que marcan línea jurisprudencial, la entonces Corte Suprema de Justicia, ha dejado delineado que el recurso de casación, según el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, podrá ser en el fondo y en la forma; el primero está reservado para los casos enumerados en el artículo 253 del mismo cuerpo legal, en tanto que el segundo procede por violación de las formas esenciales del proceso, cuando la sentencia o auto de vista recurrido hubiere sido dictado en los casos previstos en el artículo 254 del mismo adjetivo.
Mostrando 21 de 41 parrafos.