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TSJ

AS/0179/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
apropiación indebida, abuso de confianza
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 179/2013

Sucre, 26 de junio de 2013

EXPEDIENTE: Cochabamba 96/2013

PARTES PROCESALES: Jesús Francisco Sillerico Linares contra Alfonso Ricardo Soto Medrano, Driana Jenny Villavicencio de Soto

DELITO: apropiación indebida, abuso de confianza

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alfonso Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto (fs. 234 a 238), impugnando el Auto de Vista Nro. 42 emitido el 27 de noviembre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 225 a 230), en el proceso penal seguido por Jesús Francisco Sillerico Linares (acusador particular) contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Juzgado de Sentencia Nro. 1 de la capital del departamento de Cochabamba, que conoció esa causa, pronunció Sentencia Nro. 8/2010 el 5 de mayo de 2010 (fs. 171 a 186), declarando a los imputados Ricardo Alfonso Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados en los artículos 345 y 346 del Código Penal, porque no se demostró los extremos de la acusación y la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados, con costas en favor de los absueltos, conforme determina el artículo 363 incisos 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, salvando los derechos del acusador a la vía que corresponda.

Contra la citada Sentencia el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 194 a 203), resuelto por Auto de Vista Nro. 42 de 27 de noviembre de 2012 (fs. 225 a 230), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que lo declaró procedente y anuló totalmente la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, previo sorteo computarizado. Con el Auto de Vista referido, Alfonso Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto fueron notificados el 29 de abril de 2013 (fs. 231) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 3 de mayo de 2013 (fs. 234 a 238).

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 134/2013 de 21 de mayo de 2013, a efecto de verificar la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y los Autos Supremos Nros. 304 de 25 de agosto de 2006, 57 del 27 de enero de 2006 y 436/2005 de 15 de octubre de 2005 y según el siguiente motivo:

1. Revalorización de la prueba valorada por el Juez de primera instancia por parte del Tribunal de Alzada y vulneración del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal. Que los Vocales efectuaron revalorización de la prueba desfilada en el juicio oral y que fuera valorada por el Juez de primera instancia, específicamente en cuanto a la declaración del testigo de descargo Álvaro William Tejerina Zeballos, signada en el inciso 2 numeral 2.1 de la Sentencia apelada, y en cuanto a la prueba A-8 referida en el inciso 1.9 de la Sentencia apelada, vulnerando el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, señalando la contradicción con los Autos Supremos Nros. 304 del 25 de agosto de 2006, 57 del 27 de enero de 2006 y 436/2005 del 15 de octubre de 2005.

Concluyen solicitando se dicte resolución que admita el recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo el pronunciamiento de nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable.

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Criterio

Ese razonamiento está expresado en la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo Nro. 91 de 28 de marzo de 2006 que establece: “… la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no tiene el sustento de la experiencia, conocimiento, o no son utilizadas adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación; en definitiva no se encuentran explicadas apropiadamente y que ponga en duda la razón del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Apelación debe identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas, además debe observar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes, sobre todo en la autoridad que controla la sentencia apelada, que las impugnaciones hechas por las partes sean verídicas y tengan fundamento jurídico” (sic). Línea jurisprudencial ratificada en el Auto Supremo Nro. 53/2012 de 22 de marzo de 2012 que al referirse al Tribunal de Alzada, señala: “… éste no está facultado para revisar la base fáctica de la Sentencia, sino analizar si ésta contradice el silogismo judicial, es decir, debe abocarse a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre…” (sic) y modulada en el Auto Supremo Nro. 167 de 4 de julio de 2012 que prevé: “Si bien de acuerdo a la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos: Nros. 219 de 28 de junio de 2006, 91 de 28 de marzo de 2006 y otros posteriores entre los que se encuentra el Auto Supremo Nro. 53/2012 de 19 de marzo de 2012, es básico que la apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba puesto que en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, debe precisarse que esta limitación no significa que no sea procedente el control del iter lógico que ha seguido el juzgador o que el Tribunal de apelación, no obstante la denuncia expresa contenida en el recurso de apelación restringida, se encuentre impedido y/o carezca de competencia para examinar la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia y con ello la de la aplicación de la sana crítica y sus componentes, en la eventualidad de que en ese procedimiento el juzgador haya podido caer en errores de logicidad. En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la prueba por vulneración de las reglas de la sana crítica; el Tribunal de Alzada, en aplicación de los arts. 407, 413, 414 y 398 del Código de Procedimiento Penal, tiene competencia, para pronunciarse no solo sobre la aplicación o no de la ley sustantiva, sino sobre el cumplimiento de los requisitos de validez contenidos en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, y, en ese marco, determinará si el Tribunal o Juez de Sentencia explicó por qué aplicó una norma o por qué no lo hizo y si rigió el acto procesal de la valoración armónica y conjunta de la prueba a sus reglas fundamentales: la lógica, la psicología y la experiencia, dentro del marco de razonabilidad y equidad previsibles para decidir de forma congruente, consignando por escrito, es decir fundamentando, las razones que lo condujeron a la decisión. En todo caso, el resultado de un razonamiento que quebrante cualquiera de esos principios tiene el efecto de falta de fundamentación exigida en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal” (sic)

Datos del proceso

Demandante
Jesús Francisco Sillerico Linares
Demandado
Alfonso Ricardo Soto Medrano, Driana Jenny Villavicencio de Soto
Proceso
apropiación indebida, abuso de confianza
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances / Prueba en apelación
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2013AS/0179/2013Fuente oficial