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TSJ

AS/0179/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 179

Sucre, 22/04/2013

Expediente: 42/2013-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 145-148, interpuesto por Abel Moisés Choque Copa propietario de la empresa ASISTECAB, contra el Auto de Vista Nº 221 de 27 de junio de 2012 de fs. 141, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales que sigue Juan Carlos Quezada Farel contra la empresa ASISTECAB representada por Abel Moisés Choque Copa; la respuesta de fs. 149; el Auto de Concesión del recurso de fs. 151; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

1. Antecedentes con relevancia jurídica:

Que tramitado el proceso de conformidad con lo establecido en el Código Procesal del Trabajo, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 07 de 6 de enero de 2012 (fs. 109-110), que resuelve declarar probado en parte el derecho demandado con costas e improbada la excepción perentoria de pago, ordenando al demandado pagar los beneficios sociales del demandante conforme al detalle y conceptos señalado en la misma; decisión que previa solicitud de corrección y enmienda, fue rectificada en cuanto a los montos anotados (fs. 114); actuado que a la vez también fue aclarado, previa solicitud de corrección y enmienda, en cuanto al total del monto a pagar (fs. 117), quedando establecido en definitiva como monto a cancelar a favor del actor, la suma de Bs.18.864,64.

En apelación deducida por la parte demandada (fs. 130-132), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 221 de 27 de junio de 2012 cursante a fs. 141, por el cual confirma la Sentencia de fecha 6 de enero de 2012 cursante a fs. 109-110, con costas.

2. Recurso de Casación:

Dicha Resolución motivó el recurso de casación que se analiza (fs. 145-148) interpuesto por la parte demandada, en cuyo contenido acusó que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado sobre los agravios contenidos en el memorial de apelación de fs. 130-132, vulnerando con dicha omisión lo dispuesto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, así como el derecho a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso.

Señaló que no se pronunció sobre los puntos apelados y mucho menos se encuentran debidamente fundamentados, por cuanto no se habrían tomado en cuenta las pruebas documentales de su parte, como las cursantes a fs. 43-45 por la que se demostraría de manera fehaciente que el demandante incumplió su contrato de trabajo; de similar manera expresa que se habría determinado el pago de la multa del 30% siendo que se canceló la totalidad de los beneficios sociales dentro del plazo establecido por el D.S. Nº 28699, puesto que al ocurrir el despido el 17 de noviembre de 2010, la cancelación de los beneficios fue el 2 de diciembre de 2010, por tanto dentro del plazo de los 15 días, conforme se demostraría a fs. 40 de obrados.

De otra parte denunció que no se tomó en cuenta que el demandante había recibido llamadas de atención en fechas 28 de julio, 5 de agosto y 25 de octubre de 2010, situación que habría motivado al demandado, despedir al trabajador al amparo del artículo 16 de la ley General del Trabajo y 9. c) de su Decreto Reglamentario; razón por la cual, considera que no corresponde el pago de desahucio e indemnización. Se citaron y transcribieron en el mismo recurso las Sentencias Constitucionales 0961/2012 de 22 de agosto y 0892/2010-R de 10 de agosto; Asímismo los Autos Supremos Nº 331 de 28 de agosto de 2012 – Sala Social, y Nº 8 de 6 de febrero de 2012 – Sala Social; fallos citados en cuanto al deber del Tribunal de Alzada de pronunciarse sobre los puntos apelados así como el deber de fundamentar sus resoluciones.

Concluyó solicitando se anulen obrados conforme disponen los artículos 252 y 254.4) del Código de Procedimiento Civil, ordenando a la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitir nuevo Auto de Vista.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2013AS/0179/2013Fuente oficial